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Comprar corbatas para abogados es un gasto deducible e indispensable vinculado a la actividad profesional (impuesto a la renta)

Comprar corbatas para abogados es un gasto deducible e indispensable vinculado a la actividad profesional (impuesto a la renta)

Sentencia resuelve que las corbatas y los trajes sí son gastos deducibles del impuesto a la renta, pues están directamente asociados a la actividad económica del estudio Cuatrecasas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de diciembre 2023

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Un tribunal español resolvió que los trajes y corbatas de los abogados son gastos deducibles del impuesto a la renta por tratarse de un complemento «casi indispensable» de la actividad profesional.

En la sentencia 2905/2023 a la que tuvo acceso Laley.pe se lee lo siguiente: «(…) No cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actos» (sic).

El tribunal admitió el gasto de un traje a medida valorizado en casi 1500 euros de un abogado del despacho Cuatrecasas y corbatas valorizadas en 270 euros, lo que equivaldría en moneda peruana a un traje de 6000 soles y 1080 soles en corbatas.

Estos gastos de vestimenta, de acuerdo con el abogado, eran «necesidad formal de la profesión». Pero no solo los gastos de sus trajes y corbatas, también incluyó los gastos de combustible y otros asociados a su vehículo. El tribunal no le dio la razón en ese extremo.

¿Corbatas y trajes son gastos deducibles?

En primera instancia se admitió la compra del traje como gasto deducible, pues el abogado de Cuatrecasas presentó una factura de la sastrería que lo confeccionó. Sin embargo, rechazó la compra de dos corbatas como gastos deducibles, porque se intentó acreditar la compra con una factura simplificada.

Este criterio fue rechazado por el tribunal, pues el abogado sí logró acreditar con otros medios de prueba que se realizó el gasto de las corbatas. Se aportaron copias del cargo de la tarjeta a nombre del abogado. Este fue el criterio desarrollado:

“(…) lo cierto es que se admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación”.

Factura vs. factura simplificada

En otro momento, la sentencia desarrolla diferencias entre la valoración de una factura y una factura simplificada, en los siguientes términos:

“(…) cierto es que la factura simplificada no es una factura completa pero sus supuestos y requisitos se regulan en la norma pertinente, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en principio no se ha discutido que podía en el presente caso expedirse factura simplificada ni que no contuviera las indicaciones necesarias de la misma, por lo que ha de poder tener virtualidad para su consideración como gasto deducible, en general”.

Gastos asociados al vehículo (combustible, etc)

En su demanda, el abogado buscó que los gastos asociados a su vehículo también sean deducibles del impuesto a la renta, pues lo utilizaba para desplazarse a visitar a sus clientes o potenciales clientes, reuniones, eventos, etc. (combustible). Es decir, el uso del vehículo estaba directamente asociado a la actividad económica de la empresa.

Entre sus argumentos, el abogado aclaró que el Audi Q7 que Cuatrecasas le proporcionó solo era usado para asuntos laborales, pues contaba con un Mercedes GLK 320 para fines personales o familiares.

Para probar el uso laboral del vehículo presentó un certificado de cochera firmado en nombre de Cuatrecasas, pues el vehículo contaba con un estacionamiento particular que respaldaba el estudio jurídico.

A su turno, el abogado del Estado español cuestionó que su colega de Cuatrecasas haya utilizado el vehículo durante algunos fines de semana para visitar costas turísticas y lugares montañosas, zonas apartadas de la ciudad donde se practican actividades no asociadas a la empresa Cuatrecasas.

Al resolver, el tribunal resolvió que los gastos asociados al vehículo no serían deducibles, pues el abogado nunca acreditó el kilometraje por cada desplazamiento laboral.

En términos de la sentencia: «todo es difuso y genérico sin que nada acredite más que realiza una función de captación de clientes y de desplazamientos, y ello no puede constituir un indicio de afectación, puesto que la labor que realiza es la de abogado, su fuente de interés es el conocimiento en ese ámbito.

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