No será necesaria la violencia o amenaza para sancionar actos contra el pudor de menores
Un proyecto de ley busca modificar el artículo 176 del Código Penal, el cual regula la protección del menor de edad frente a actos contra el pudor. Así, se propone incorporar un párrafo final donde se señala que si la victima tiene entre catorce años y dieciocho años de edad no será necesario acreditar la violencia o grave amenaza para se configure este delito.