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Corte Suprema: pena puede reducirse hasta 1/4 si agresor sexual tiene hijo con su víctima

Corte Suprema: pena puede reducirse hasta 1/4 si agresor sexual tiene hijo con su víctima

La Corte Suprema acaba de emitir un polémico criterio para reducirle la pena a quienes tengan «un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado» (violencia sexual).

Por Francisco Chuquicallata Reategui

jueves 21 de diciembre 2023

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[Actualización]

La Corte Suprema no pudo explicar los fundamentos jurídicos 50 y 51 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, y luego de emitir un comunicado ambiguo, tuvo que dejar sin efecto los criterios sobre reducción de pena para violadores sexuales que tengan un hijo con su víctima.

Se trata de una decisión inédita en la historia reciente de la Corte Suprema. Una vez más, La Ley cumple uno de sus principales propósitos: someter al escrutinio público los aciertos y errores del sistema de justicia. Somos un medio de comunicación altamente especializado respaldado por Gaceta Jurídica.


[Nota original]

La Corte Suprema emitió un polémico criterio que permite reducirle la pena a los agresores sexuales, siempre y cuando tengan un hijo nacido producto de la violación sexual contra su víctima.

En palabras de los jueces supremos, para reducirle la pena a un sentenciado, primero «debe existir una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado (…)».

1 familia con sentenciado + 1 hijo nacido producto del delito incriminado (violación sexual)

La violación sexual es el único delito del que puede resultar el nacimiento de un niño. Este criterio fue desarrollado en el reciente Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, publicado el 28 de noviembre de 2023.

Corte Suprema pena puede reducirse hasta 14 si agresor sexual tiene hijo con su victima 1
Fundamento jurídico 51 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112

Si la víctima queda embarazada tras la violencia sexual ejercida en su contra y tiene al hijo, el juez podrá reducirle hasta 1/4 de la pena al agresor sentenciado, si es que logra probar que es el único a cargo de la manutención del niño. Si fue condenado por 20 años, la pena se le reduciría a 15 años.

Los 15 (de 16) jueces supremos que firmaron el acuerdo plenario declararon doctrina legal este polémico criterio. Pero la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, expresidenta del Poder Judicial, emitió un voto discrepante. Sus argumentos no fueron incluidos en resolución a la que accedió acceso Laley.pe

Doctrina legal: reducción de pena de agresores sexuales

La doctrina legal de la Corte Suprema es una pauta interpretativa que irradia a todos los jueces del Perú. Ahora con el estatus de doctrina legal, este polémico criterio sobre violencia sexual se ha convertido en la interpretación oficial de la Corte Suprema para la reducción de penas en delitos de violencia sexual.

Si los jueces del Perú buscan apartarse de dicho criterio interpretativo en alguno de sus casos, deberán desarrollar una motivación reforzada, dado que no se trata de un criterio cualquiera, sino del establecido oficialmente por la Corte Suprema como doctrina legal.

Argumento central: principio del interés superior del niño

El fundamento 51 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112 explica que, en cualquier caso, la decisión penal debe favorecer directamente y en primer lugar al niño nacido producto de la violación sexual.

Pero quien busque reducir su pena hasta 1/4 de la pena, deberá probar tres requisitos adicionales, además de haber tenido un hijo con su víctima:

  • 1. Que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención.
  • 2. Que el agresor sexual se encuentre a cargo de la manutención del niño, que nadie más pueda sustituirlo y que el delito no se haya cometido contra el menor.
  • 3. Que el agresor sexual haya formado un hogar estable y de él dependa la alimentación y el cuidado del niño.

El punto tres también ha encendido la polémica, pues exige que el agresor sexual sentenciado por violencia sexual haya formado un hogar estable (con su víctima) y que la alimentación/cuidado del niño dependa de él.

Corte Suprema pena puede reducirse hasta 14 si agresor sexual tiene hijo con su victima

Interés superior del niño solo para nacidos por abuso sexual, no para otros

Si el agresor sexual no tuvo ningún hijo nacido de su víctima tras el abuso sexual, pero tiene otros que dependen exclusivamente de él, no podría acceder a la reducción de hasta 1/4 de su pena, pues esta interpretación de la Suprema solo reconoce el interés superior del niño nacido producto de una violación sexual, no de otros niños.

  • Si X ultraja sexualmente a una adolescente, no queda embaraza, pero X sentenciado por violación sexual tiene hijos en otra familia que sí dependen de exclusivamente de él, no aplicaría a la reducción de hasta 1/4 de la pena. Esos niños no están protegidos por el interés superior del niño.
  • Si X ultraja sexualmente a una adolescente en situación de pobreza y tienen un hijo nacido del acto de abuso sexual, es muy probable que el hijo dependa del padre sentenciado por violación sexual. Sí aplicaría la reducción de hasta 1/4 de la pena.

La página 24 de este acuerdo plenario afirma que el criterio es convencional, es decir, fue emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pero en ninguna parte del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112 se precisa cuál.

Interés superior del niño: cuál es la interpretación apropiada, según la Suprema

La Corte Suprema prohibió que los jueces reduzcan la pena por violación sexual por el solo hecho de tener hijos sin que superen el primer filtro: haber nacido producto de la violación sexual. Para los jueces supremos, no es la forma correcta de interpretar el interés superior del niño.

Corte Suprema pena puede reducirse hasta 14 si agresor sexual tiene hijo con su victima 2

En términos de la Suprema, el juez que interpreta el interés superior del niño de esa manera comete un absurdo, pues se estarían generando penas diferenciadas para sentenciados con hijos dependientes y otro tipo de penas para los demás, lo que afectaría el principio de igualdad.

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50. En lo que corresponde a la regla de reducción por bonificación procesal supra legal del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ella exige una comprensión más precisa e integral del caso sub iudice donde cabe admitirla y del caso sub iudice donde lo que corresponde es descartarla. Respecto a lo segundo cabe comenzar, destacando lo obvio que es de consuetudo, que todo sentenciado que sea padre o toda sentenciada que sea madre, deja a la prole en la necesidad por la reclusión que deberá cumplir, incluso de la necesidad moral para aquellos casos que no tengan dicha necesidad material. Por tanto, la justificación de la reducción por interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por su connotación humanitaria y excepcional, no puede ser la condición llana de que el condenado tenga una familia, o que haya engendrado prole, o que tenga prole formada por menores de edad. Sobre todo, porque al aceptar una reducción punitiva sólo en mérito a esos casos y razones se llegaría a lo absurdo de que se erija, sin más, como causal de reducción punitiva convencional lo que es en realidad una situación personal. Es más, si se le estimara así, como regla general, se afectaría sensiblemente las bases del principio de igualdad en el trato penal. En efecto, tal lectura y aplicación distorsionada de lo que debe constituir siempre una regla excepcional de reducción supra legal y convencional engendraría, materialmente, un supuesto grave de discriminación: unas penas abstractas y concretas para sentenciados o sentenciadas con familia compuesta por prole dependiente o menores de edad y otras penas para todos los demás. Por consiguiente, tal sentido de la posibilidad de reducción punitiva interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe rechazarse, ya que además de

51. Por consiguiente, la aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, exige que las variables en juego sean otras. En primer lugar, que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención. En segundo lugar, que el sentenciado o la sentenciada se encuentren a cargo de la manutención o cuidado de dicho menor, que ello esté suficientemente acreditado y que no exista otro integrante familiar o persona, que en el caso sub índice, pueda sustituirlo. Además, que el delito no se haya cometido en agravio del propio niño, niña o adolescente o de su dignidad. En tercer lugar, que el sentenciado o sentenciada hayan formado un hogar estable y de él o ella dependan la alimentación y cuidado del mismo. En definitiva, pues, en cualquier caso, la decisión penal debe siempre favorecer primaria y directamente al niño, niña o adolescente. Finalmente, es indispensable precisar que esta regla de reducción por bonificación procesal no tiene la calidad ni la eficacia de una causal de disminución de punibilidad. Siendo así, ella no posibilita ni autoriza al juez a realizar una reducción por debajo del mínimo legal33. Esto es, al igual que en el caso anterior, el quantum razonable de la reducción será equivalente hasta un cuarto (1/4) de la pena concreta y dependiendo de la gravedad del hecho y el daño causado.

Clic aquí para descargar el acuerdo plenario
(con los fundamentos jurídicos 50 y 51)

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