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XII Pleno Supremo Penal: formalizan ineficacia de criterios vinculantes que permitían reducir pena a violadores (Acuerdo Plenario 1-2023)

XII Pleno Supremo Penal: formalizan ineficacia de criterios vinculantes que permitían reducir pena a violadores (Acuerdo Plenario 1-2023)

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 4 de enero 2024

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Una vez más, La Ley cumple uno de sus principales propósitos: someter al escrutinio público los aciertos y errores del sistema de justicia. Somos un medio de comunicación altamente especializado respaldado por la editorial Gaceta Jurídica.

Luego de publicar en exclusiva el polémico criterio sobre reducción de pena a violadores, y tras su difusión en medios masivos, la Suprema dio marcha atrás y tuvo que dejar sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116.

En un primer momento, la Corte Suprema trató de justificar ambos fundamentos de la siguiente manera:

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Luego de unas horas, emitió otro comunicado para dejar sin efecto dichos fundamentos:

comunicado corte suprema

Formalizan ineficacia de criterios vinculantes (Acuerdo Plenario 1-2023)

La Suprema acaba de publicar una nueva versión del Acuerdo Plenario 1-2023, mediante la cual excluye los otrora criterios vinculantes que habrían permitido reducir la pena a violadores que hayan tenido hijos con sus víctimas.

Como expuso Laley.pe hace unos días, el referido Acuerdo Plenario exponía como criterios vinculantes en su fundamento 51 del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112 que quien busque reducir su pena hasta 1/4 de la pena, debía probar tres requisitos adicionales, además de haber tenido un hijo con su víctima:

  • 1. Que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención.
  • 2. Que el agresor sexual se encuentre a cargo de la manutención del niño, que nadie más pueda sustituirlo y que el delito no se haya cometido contra el menor.
  • 3. Que el agresor sexual haya formado un hogar estable y de él dependa la alimentación y el cuidado del niño.

El punto tres encendió la polémica, pues exige que el agresor sexual sentenciado por violencia sexual haya formado un hogar estable (con su víctima) y que la alimentación/cuidado del niño dependa de él.

¿Cómo se dejaron sin efecto los criterios vinculantes?

En la parte final del nuevo Acuerdo Plenario N° 1-2023, la Corte Suprema ha cumplido con lo expuesto en su último comunicado, estableciendo lo siguiente:

54° ACLARAR que, en reunión extraordinaria de los señores jueces supremos, conforme al segundo comunicado de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, publicado en la página web del Poder Judicial, se acordó dejar SIN EFECTO los fundamentos 50° y 51°. En consecuencia, el presente texto tiene un carácter ACLARATORIO, por lo que se procedió a modificar la numeración correspondiente del Acuerdo Plenario.

En consecuencia, al haberse dejado sin efecto los fundamentos 50 y 51, se dispone también una nueva numeración que, no obstante, tal tratarse de los dos últimos criterios vinculantes del anterior texto no implica mayor variación en la numeración más que en la parte final.

¿Qué indicaban los criterios vinculantes dejados sin efecto?

Como podemos recordar, los criterios vinculantes dejados sin efecto establecían una serie de interpretaciones que tomaban como base el interes superior del niño para poder fundamentar la reducción de la pena.

No obstante, como se ha expuesto, uno de los criterios adoptados indicaba que era un requisito para que ello procediera es que el menor haya sido producto del delito incriminado.

Recordemos los principales apartados de dichos criterios vinculantes:

50. (…) Por tanto, la justificación de la reducción por interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por su connotación humanitaria y excepcional, no puede ser la condición llana de que el condenado tenga una familia, o que haya engendrado prole, o que tenga prole formada por menores de edad. Sobre todo, porque al aceptar una reducción punitiva sólo en mérito a esos casos y razones se llegaría a lo absurdo de que se erija, sin más, como causal de reducción punitiva convencional lo que es en realidad una situación personal. Es más, si se le estimara así, como regla general, se afectaría sensiblemente las bases del principio de igualdad en el trato penal. (…)

51. Por consiguiente, la aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, exige que las variables en juego sean otras. En primer lugar, que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención. En segundo lugar, que el sentenciado o la sentenciada se encuentren a cargo de la manutención o cuidado de dicho menor, que ello esté suficientemente acreditado y que no exista otro integrante familiar o persona, que en el caso sub índice, pueda sustituirlo. (…)

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