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Proponen que Defensor del Pueblo se designe por elección popular

Proponen que Defensor del Pueblo se designe por elección popular

Congresistas de Unión por el Perú proponen reformar el artículo 161 de la Constitución. Con esta modificación el Defensor del Pueblo sería elegido mediante votación popular, así como también ya no habría necesidad de ser abogado para ocupar el cargo. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de mayo 2021

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El congresista José Vega Antonio, miembro del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, presentó, este 3 de mayo de 2021, el Proyecto de Ley N° 7614/2020-CR, Ley que reforma el arttículo 161 de la Constitución Política del Perú.

Esta propuesta legislativa busca, en concreto, modificar la forma en la que se elige y designa al titular de la Defensoría del Pueblo. En tal sentido, proponen que el Defensor del Pueblo sea elegido mediante un proceso de elección popular, como sucede con los represnetantes políticos en Legislativo y Ejecutivo.

Asimismo, la propuesta de reforma también busca establecer que el candidato para Defensor no tenga filiación política partidaria los últimos 10 años a su postulación.

Por otro lado, llama la atención que el proyecto de reforma no señala de manera clara y concisa, en su propuesta, cuál es el órgado u ente encargado de remover al Defensor de su cargo, así como tampoco indica el procedimiento para ello. Así tambien, se advierte que la propuesta retira la profesión de Abogado como requisito para ocupar la titularidad de la Defensoría del Pueblo, lo cual deja abierta la posibilidad de que toda persona, incluso ajena al Derecho, pueda ejercer el cargo de Defensor. Esto llama la atención, ya que, en su mayoría, las funciones del Defensor del Pueblo son ligadas a actuaciones jurídicas.

Como recordaremos, el cargo de Defensor del Pueblo actualmente es promovido por el Congreso de la República. La Constitución, actualmente, señala que el Defensor es elegido y removido con el voto de los dos tercios del número legal de parlamentarios. Cabe recalcar que la actual disposición no regula impedimientos referidos a filiaciones políticas pero sí reitera la profesión de Abogado para ejercer el cargo.

El nuevo texto redactado en el Proyecto de Ley es el siguiente:

«Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

 

El Defensor del Pueblo es elegido por elección popular.

 

Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

 

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y no haber tenido filiación política partidaria los últimos 10 años a su postulación a elección popular.

 

El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.»

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