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Suprema aclara cuál el plazo de prescripción de la acción de ineficacia, por vacío legal en el Código Civil

Suprema aclara cuál el plazo de prescripción de la acción de ineficacia, por vacío legal en el Código Civil

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de enero 2024

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El plazo de prescripción -no regulado en el Código Civil- es de 10 años, según la Casación 5794-2018, Arequipa. Antes de llegar a la Suprema, al resolver el caso se invocó el principio de analogía para equiparar el plazo de prescripción de la acción pauliana con la ineficacia. Esta postura fue severamente criticada por los jueces supremos.

La Constitución Política del Perú prohíbe la aplicación por analogía de las normas que restringen derechos en su artículo 139.9. Sin embargo, los jueces supremos optaron por aplicar el plazo de 10 años a la acción de ineficacia, pues de acuerdo al artículo 2001 del Código Civil, es el plazo más largo.

En su momento, el demandado invocó el artículo 2000 del Código Civil que indica que solo la ley puede fijar plazos de prescripción. Sin embargo, el criterios adoptados en la casación fue el siguiente: la acción de ineficacia no puede ser imprescriptible. Aunque exista un vacío legal, no es posible considerar su imprescriptibilidad.

A lo largo de la sentencia, también se mencionó la postura del profesor civilista Mario Castillo Freyre, quien en su producción académica ha marcado posición sobre el plazo de prescripción en casos de ineficacia: en cuanto a su gravedad, equipara los casos de ineficacia a los casos de anulabilidad, concediendo a ambos el mismo plazo prescriptorio de dos años.

DÉCIMO TERCERO.- En esta línea, en el presente caso, el Código Civil no regula expresamente el plazo para la prescripción extintiva que sea aplicable a la pretensión de ineficacia de acto jurídico por falso procurador; y, si bien el órgano jurisdiccional, en atención a su deber de administrar justicia, puede utilizar ante un vacío legal los métodos de integración admitidos por el ordenamiento jurídico, como lo es la analogía, esto se debe realizar siempre que no represente una restricción de los derechos de las partes, ni atente contra el principio de legalidad de la prescripción

DÉCIMO CUARTO.- Conforme a lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que ante la falta de una norma que establezca el plazo de prescripción para la acción de ineficacia de acto jurídico por falso procurador, esto es, frente al vacío legislativo advertido, corresponde señalar el plazo más favorable a la recurrente; es decir, el plazo de 10 años prescrito en el artículo 2001, inciso 1, del Código Civil.

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