El derecho está en todas partes. Así parece entenderlo la abogada Katarzyna Dunin Borkowski, quien a través de su cuenta de Linkedin publicó una fotografía suya en Machu Picchu junto a una curiosa descripción sobre nuestra maravilla del mundo y la relación con su especialidad: el derecho tributario.
En esa línea, la abogada recordó que nuestro Código Tributario contempla tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas. En específico, la tasa es un tributo que permite que las personas gocen de un beneficio personalizado que otorga el Estado. Esta es la clasificación que regula nuestro CT:
Norma II: Ámbito de aplicación
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Así es, la clasificación de tasa describe a la autorización de Estado para ingresar a Machu Picchu a través de un cobro que únicamente puede cubrir el costo del servicio.
Tras esta breve explicación, la abogada recordó que sí es posible solicitar la devolución del dinero de las entradas (tasas), aunque en la página web se indique lo contrario. «Los tributos tienen sus reglas constitucionales y deben ser respetadas», sostuvo.