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Se publicó ley que permite el retiro de hasta 4 UIT de la AFP

Se publicó ley que permite el retiro de hasta 4 UIT de la AFP

Ley faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Dicha norma, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, faculta a los afiliados el retiro de hasta 17 600 soles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de mayo 2021

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Hoy salió publicada en El Peruano la Ley Nº 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Dicha norma faculta el retiro de hasta 17 600 soles (4 UIT) de las cuentas individuales de capitalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La presente norma autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) a retirar de manera facultativa hasta 17 600 soles (4 UIT) de sus cuentas individual de capitalización (CIC). Dicha medida fue promulgada por insistencia por el Congreso de la República con la finalidad de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Asimismo, la norma estable también que los afiliados podrán presentar su solicitud para el retiro de sus AFP de forma remota, presencial o virtual y, por única vez, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

En este sentido, los abonos se realizarán en tres etapas, donde cada depósito constará de hasta 4 400 soles (1 UIT) cada 30 días. Dicho monto será aplicable hasta el segundo desembolso, ya que el resto será abonado en la tercera entrega.

En caso que el abonado ya no desee continuar con los retiros de los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de AFP diez (10) días antes del desembolso.

La norma establece que el retiro de estos fondos goza de la condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”. No obstante, esto no aplica para los casos de retenciones judiciales o convenciones que deriven de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Por último, la norma específica que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas Fondos de Pensiones debe determinar el procedimiento operativo a seguir para el cumplimiento de la presente norma. Dicho procedimiento debe presentarse en un plazo que no exceda los 15 días calendario de publicada la ley.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

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