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Ley de gestión y protección de los espacios públicos

Ley de gestión y protección de los espacios públicos

Norma refuerza atribuciones de las entidades públicas encargadas de la defensa de los espacios públicos, así como la recuperación extrajudicial en ocupaciones ilegales.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de mayo 2021

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Publican, en el diario oficial El Peruano, la Ley de gestión y protección de los espacios públicos, Ley N° 31199. Esta norma establece  que los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible. Así, son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección, así como todas aquellas que son definidas como tales por la autoridad competente.

Asimismo, también comenta que el Estado privilegia la creación y mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales, de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad.

En la norma podemos apreciar que se encargarán de su defenmsa, supervisión y recuperacion las entidades públicas que conforman el sistema nacional de bienes estatales la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia.

Estas entidades públicas deben ejercen las funciones de supervisión sobre los espacios públicos bajo su administración, garantizando el ejercicio efectivo del uso público. Igualmente, protegen y recuperan aquellos espacios públicos en los casos de ocupación por terceros, aplicando la recuperación extrajudicial, conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 30230, para la recuperación inmediata del bien y su restitución al uso público. 

Por otro lado, la norma señala que la desafectación es el acto administrativo, aprobada por la SBN, por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público. No obstante, se precisa que ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo.

Finalmente, la Ley N° 31199 establece que deberá remitirse a los registros públicos, para su correspondiente inscripción, el inventario provincial de los espacios públicos con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes. Además, se debe remitir la documentación respectiva a la SBN para la actualización del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip).

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