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Modifican Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifican Reglamento Nacional de Edificaciones

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el Reglamento Nacional de Edificaciones, respecto a la regulación de los inmuebles residenciales. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de julio 2021

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Se modificó la Norma Técnica A.020 Vivienda del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la cual tiene como objetivo la regulación de condiciones mínimas de diseño que deben cumplir los inmuebles residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habilitación, funcionalidad y seguridad.

Así lo estableció el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en la Resolución Ministerial Nº 188-2021-Vivienda.

Dicho texto normativo dispone que su contenido será de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas aquellas edificaciones que tengan como uso principal o exclusivo la residencia.

Edificaciones residenciales

 

Según la norma mencionada, se entiende por edificaciones residenciales a aquellas destinadas “a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables”.

Asimismo, dichos inmuebles podrán contar con espacios adicionales destinados al uso de actividades complementarias, así como para el almacenamiento de objetos domésticos o como estacionamiento de vehículos.

Según la disposición dada por la MVCS, estos espacios incluirán áreas techadas y no techadas, asimismo podrán ser “provistos de manera aislada de la edificación principal dentro del predio”.

Por otro lado, la norma detalla como grupos familiares a los tipos de viviendas unifamiliar, bifamiliar, taller y multifamiliar, así como la quinta y el conjunto habitacional/residencial. En cambio, para los grupos de individuos la norma establece a las viviendas de uso colectivo.

Según la norma, estas últimas se podrán desarrollar “en edificaciones de uso exclusivo para grupos de individuos y/o en conjunto con edificaciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales”.

En este sentido, las edificaciones residenciales en áreas urbanas se levantarán en sitios con zonificación residencial o zonificación compatible con el uso residencial, acorde con los planes de desarrollo urbano respectivos.

Así, la norma específica lo siguiente:

“No se pueden edificar viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreación pública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta o media tensión”.

Por último, la norma específica que en zonas rurales las casas unilaterales se podrán construir adyacentes al área de trabajo en el campo de las personas, conforme a las características del clima y entorno. Únicamente se exceptúa de esta regla las áreas de riesgo no mitigable, declaradas por el municipio.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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