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Corte IDH: Que intervenido conteste con evasivas no legitima registro vehicular (cateo) ni acredita «sospecha razonable» de la comisión de un delito

Corte IDH: Que intervenido conteste con evasivas no legitima registro vehicular (cateo) ni acredita «sospecha razonable» de la comisión de un delito

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por vulnerar un conjunto de derechos de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en el marco de su detención y la privación a su libertad, así como el registro vehicular y cateos ejecutados por efectivos policiales.

Este fallo es importante porque fija estándares internacionales que deberán contemplarse en torno a las figuras del arraigo, de la prisión preventiva y los registros/cateos domiciliarios realizados por las fuerzas estatales para evitar vulneraciones de derechos humanos.

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Los afectados fueron detenidos sin justificación ni orden judicial debido a una aparente vinculación con el Comando Popular Revolucionario La Patria es Primero. Luego fueron liberados, pero nuevamente la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, los detuvo.

Finalmente, cabe resaltar la realización de cateos llevados a cabo en el domicilio de la madre de señores Tzompaxtle Tecpile y a un negocio familiar, con el fin de recabar pruebas.

¿Cuáles fueron los estándares desarrollados por la Corte IDH?

La requisa del vehículo y los cateos domiciliarios realizados sin sustento legal configuran vulneración del derecho a la vida privada

La Corte ha determinado que tanto la requisa vehicular de los afectados, así como lo cateos realizados a la casa de la madre de los mismos, configuran vulneración al derecho a la vida privada (art.11.2 de la Convención). En ese extremo, la Corte ha fijado los siguientes estándares respecto a las requisas vehiculares:

  • No puede considerarse el no contar con licencia de conducir y respuestas evasivas brindadas por los pasajeros como “sospecha razonable” de la comisión de un delito y susceptible automáticamente de registro vehicular  
  • Considerando el caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, los registros deben contar con autorización para efectuar requisas de vehículos por medio de una ley o un reglamento.
  • El consentimiento del intervenido no justifica una requisa vehicular sin autorización legal. (supra 190)

Ahora bien, respecto a estándares internacionales de los cateos domiciliarios, la Corte sostuvo lo siguiente:

  • Los cateos domiciliarios deben tener autorización a través de resolución legal y debidamente motivadas; sino configuraría como un abuso judicial
  • Los cateos deben tener vinculación estricta con algún elemento del delito imputado y considerar su necesidad; es decir, los documentos y publicaciones a recabar deben contribuir con la investigación.

 La prisión preventiva no se circunscribe a presupuestos únicamente materiales

En la presente sentencia, la Corte ha reiterado siguientes estándares internacionales respecto a la figura de la prisión preventiva, considerando elementos amparados por la Convención Americana (art. 7.3, art.7.5 y art.8.2)

  • La presentación de presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho.
  • El cumplimiento del test de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto.
  • Exige una finalidad acorde a la Convención Americana.
  • Requiere un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada
  • Hacer referencia a los peligros procesales que puede acaecer con dicha medida
  • La consideración de medidas alternativas a la privación de libertad.
  • Motivación ajustada a los parámetros respectivos. 

Respecto a la prisión preventiva oficiosa, la Corte ha evitado emitir pronunciamiento porque aquella figura no estuvo vigente durante los hechos, sino posterior. Sin embargo, no está exento de los parámetros mencionados.

La figura pre-procesal del arraigo vulnera derechos el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente y la presunción de inocencia

En primer lugar, el arraigo es una figura pre-procesal que implica la prohibición del detenido de abandonar una demarcación geográfica, con el fin de garantizar la investigación o que el inculpado de sustraiga de la justicia. Básicamente, el lugar del arraigo era una casa de la Procuraduría donde podría ser interrogado con agresiones físicas y a cualquier hora.

En anterior a lo expuesto, la Corte ha establecido los siguientes estándares respecto a la figura del arraigo:

  • No puede constituirse la restricción de la libertad personal fuera de un proceso penal
  • La persona arraigada debe ser oída por una autoridad judicial antes de que se decreta la medida.
  • Debe contarse con elementos suficientes para vincular a la persona arraiga a un delito concreto.
  • El arraigo debe garantizar supuestos materiales a cumplir para aplicar esa medida;
  • El arraigo debe establecer compatibilidad con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal,
  • Garantizar que la persona arraigada tenga el derecho a no declarar contra sí mismo

En anterior a lo expuesto, si la figura del arraigo no considera los parámetros mencionados, la se configurará la vulneración de los derechos a no ser privado de la libertad arbitrariamente y la presunción de inocencia. (art. 7.3 y art 8.2 de la Convención Americana, respectivamente.)

¿Cuáles son las reparaciones que asumirá el Estado mexicano?

Inicialmente, como medidas de no repetición, la Corte ha ordenado que deje sin efectos la figura pre-procesal del arraigo en su ordenamiento jurídico, suerte distinta tuvo la figura de la prisión preventiva, donde exige adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana. Sin embargo, hasta que no se realice las medidas correspondientes, las autoridades judiciales deberán realizar control de convencionalidad a ambas figuras para evitar posteriores vulneraciones de derechos.

Como medidas de satisfacción, la Corte, ha determinado una beca escolar para el hijo del señor Gustavo Robles López y otra beca a favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile para que curse sus estudios de Maestría, producto de lo acordado entre las partes en el Acta de Entendimiento. Respecto a las medidas compensatorias, las partes afectadas consideraron satisfechas las indemnizaciones brindadas por el Estado.

Ante este cumplimiento, la Corte no emite pronunciamiento. Finalmente, respecto a las costas y gastos, el Tribunal determina que el Estado debe entregar el pago de 2 500 dólares a los afectados, a fin de pagar los gastos ocasionados desde noviembre de 2020 en el marco del presente proceso.

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