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Plantean que personas afectadas por «desastres ecológicos» puedan demandar colectivamente

Plantean que personas afectadas por «desastres ecológicos» puedan demandar colectivamente

El Congreso propuso un proyecto de ley que pretende regular el proceso colectivo para el acceso a la justicia y defensa de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. El proyecto se encuentra siendo evaluado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Entérese los detalles en la presente nota. [N° 2467/2021-CR]

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de julio 2022

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Por iniciativa del parlamentario Edward Málaga Trillo, el Congreso presentó el Proyecto de Ley N° 2467/2021-CR, el cual pretende regular el proceso colectivo para el acceso a la justicia y defensa de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. 

¿Qué se plantea? 

El proyecto tiene como objeto regular normas procesales del proceso colectivo para la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas, grupos afectados y sociedad. 

Para lograrlo, se pretende la modificación e incorporación de artículos al TUO del Código Procesal Civil, referidos a los procesos colectivos, tanto en su vertiente procesal como material. 

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¿Qué son los procesos colectivos?

Acorde a lo planteado en el proyecto, en este tipo de procesos se plantean pretensiones destinadas a reparar e indemnizar acciones generadoras de daños, restituir derechos y cualquier otra en la que se solicite un remedio a fin de proteger derechos supraindividuales ligados al medio ambiente, patrimonio cultural, consumidor y cualquier otro de naturaleza similar. 

Asimismo, dada la naturaleza pública del proceso, se promueve que las audiencias se difundan por medios de comunicación masivos o a través de una página web, y de ser el caso, son pertinentes también las pruebas estadísticas o por muestreo. 

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 »Visión tradicional del derecho tutelado»

En la exposición de motivos, el congresista Málaga refirió que el Código Procesal Civil tiene una visión tradicional en donde el derecho tutelado es prácticamente un derecho individual, y que la protección de los intereses difusos prevista en el artículo 82 es insuficiente, 

En la misma línea, señaló que: 

»La no existencia de un proceso colectivo (…) acarrea como consecuencia que las personas afectadas solo tengan la posibilidad de acceder a un órgano jurisdiccional desde el plano individual donde, para colectivizar la causa, sólo cabría acumular demandas o promover el empleo del litisconsorcio facultativo, pero las personas afectadas terminarán enfrentándose a obstáculos fácticos (…) y jurídicos para acceder a la efectiva tutela de sus derechos. Todo esto podría evitarse con un proceso colectivo que se caracteriza por tener reglas especiales para tutelar de mejor manera los derechos de grupos de personas determinadas o indeterminadas». (el énfasis es nuestro)

Caso Repsol 

Málaga también hizo referencia al desastre natural ocasionado por el derrame de petróleo de la empresa Repsol en la playa de Ventanilla, el pasado 15 de enero. 

Sobre ello, comentó que »el grupo de personas afectadas debe tener representación o participación para reparar el daño al medio ambiente o, inclusive, para reparar el daño individualmente sufrido, puesto que (…) son personas individuales las que componen dicho grupo. (…) lamentablemente, dicho proceso no existe en el Perú, las personas deben acudir al proceso individual (tradicional) que ha regulado nuestro Código Procesal Civil». 

Descargue aquí el Proyecto de Ley

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