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“Fiscalía debió denunciar a miembros del Movadef por apología al terrorismo”

“Fiscalía debió denunciar a miembros del Movadef por apología al terrorismo”

El abogado penalista consideró que una acusación sobre este delito habría tenido mayor peso y discusión que los otros dos casos que terminaron siendo desestimados: pertenencia al partido Sendero Luminoso y financiamiento del terrorismo. Aparte, señaló que la revocación de prisión preventiva es correcta.

Por Alex Gutiérrez

sábado 9 de agosto 2014

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Tras conocerse el fallo del Poder Judicial (PJ) donde se ordenaba la liberación de los seis miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), recluidos por supuesta pertenencia al partido Sendero Luminoso y financiamiento del terrorismo, el abogado especialista en Derecho Penal, César Nakazaki, declaró a Laley.pe que hubo dos argumentos válidos para tomar esa decisión: la prueba suficiente y el peligro procesal. Además aseveró que un proceso por apología al terrorismo habría tenido mayor asidero y discusión, lográndose incluso la prisión preventiva que solicitaba el Ministerio Público. 

“¿Por qué no se denunció  y abrió proceso por apología al terrorismo? Es falso que la apología ya no existe. Si se leen las sentencias del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional el artículo de apología del terrorismo de la Ley antiterrorista primigenia porque decía que no estaba claramente definida la conducta delictiva y ya existía el delito de apología al terrorismo en el artículo 316 del Código Penal. El TC reconoce la constitucionalidad del delito de apología. En su figura agravada la pena  puede llegar hasta 15 años”, explicó.

Agregó que sí se tenía un caso donde se podía discutir con peso, pues, si hacer loas a Abimael Guzmán o si decir que el pensamiento Gonzalo es extraordinario, podrían constituir apología del delito. “Creo que por lo menos tienen más niveles de discusión que los otros dos casos que claramente se vinieron por los suelos”, declaró.

Respecto a las pruebas de interceptación de comunicaciones telefónicas que presentó la fiscalía, Nakasaki cuestionó sobre qué se trataba en su contenido. “El contenido es coordinaciones para que se forme el Movadef, para lograr personas adeptas a la amnistía de Guzmán. Otro ejemplo, documentos que firmaron Guzmán pero, ¿cuál era el contenido de ese documento? ¿Un plan para destruir el Congreso o para presentarse al JNE la inscripción como partido político del Movadef? Delito de afiliación a una organización terrorista o financiamiento del terrorismo, definitivamente no había” señaló a LaLey.pe.

“Dos son los delitos en discusión: pertenencia al partido Sendero Luminoso, que supone prueba suficiente que el Movadef era un órgano de Sendero Luminoso como, por ejemplo, era el “Ejército Guerrillero Popular” o “Socorro Popular”, etc, ¿evidencia de ello? Nada, según aparece en el auto de la sala que he revisado. Lo otro es prueba suficiente de financiamiento del terrorismo. No solo recibía plata, según la tesis fiscal del narcoterrorismo del alto Huallaga, sino que ese dinero era utilizado para cometer delitos. Hay que ser bien claros en lo que se tiene que probar”, aseveró el especialista.

Nakazaki señaló que la Corte Superior dejó sin efecto la prisión preventiva debido a la falta de peligro procesal, considerándolo uno de los más importantes requisitos.

“Alfredo Crespo fue investigado dos años y a todas las diligencias concurrió como lo dice la Sala. Todos tienen domicilio, trabajo, familia. El único que está en discusión es el que se comió el chip; podría decirse que es peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria pero, ¿el resto? Si toda la prueba ya lo tiene la Fiscalía, la Policía el Poder Judicial. Es un claro caso que la prisión preventiva no se podía sostener”, enfatizó.

Según el penalista, el gran problema de la fiscalía fue que se mantenían con la misma prueba que se inició el caso y no se estaban encontrando otras más. Además, respondió enérgicamente a los que cuestionaron por qué el PJ no tomó en consideración a los colaboradores eficaces.

“¡Por favor!, estudien la Ley donde dice: el testimonio de un colaborador eficaz sirve para abrir proceso pero no basta para sostener una prisión preventiva y menos para una sentencia condenatoria. El testimonio del colaborador eficaz necesita ser corroborado con otras pruebas”, resaltó.

Finalmente, Nakazaki lamentó que la justicia no sea vista con un lente jurídico sino de conveniencias, gustos o disgustos. “Son los mismos juzgados y tribunales que han detenido a Gregorio Santos, Orellana, al presidente de Tumbes, etc. Ahí si eran jueces Sócrates, sabios. ¿Por qué son sabios para eso y no son sabios para lo otro? Es la misma Sala Nacional. Es el mismo sistema. No podemos mirar la justicia si nos agrada o desagrada, sino si es legal o ilegal”, concluyó.

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