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5 criterios clave sobre la prueba prohibida en el proceso penal

5 criterios clave sobre la prueba prohibida en el proceso penal

Desde su contenido y naturaleza jurídica hasta la posibilidad de exclusión del proceso penal. La prueba prohibida ha sido objeto de importantes debates en la jurisprudencia nacional, tanto a nivel jurisdiccional como constitucional, sobre todo en lo referente a la protección del contenido esencial de los derechos fundamentales. A continuación, te presentamos los cinco pronunciamientos vinculantes supremos.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 12 de agosto 2021

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La prueba prohibida presenta múltiples características que la separan del concepto de prueba irregular, cuyos efectos derivan directamente en la posibilidad o no de excepciones para su valoración judicial. Por su parte, la primera cuenta con una clara prohibición de evaluación en juicio, porque para su obtención se ha tenido que vulnerar derechos fundamentales.

Por tal motivo, en esta nota mostramos los principales pronunciamientos establecidos en la jurisprudencia sobre este tema.

1. Prueba ilícita y prueba irregular

La Casación 591-2015-Huánuco atendió un tema muy importante: diferenciar la prueba ilícita de la irregular. Así, estableció que mientras la primera implica lo que implica la lesión de derechos fundamentales sustanciales y procesales; la última se origina con la infracción de una norma legal procesal ordinaria , es decir cuyo desarrollo no se ajusta a las previsiones o al procedimiento previsto en la ley.

Asimismo, precisó que la prueba irregular, no es una categoría distinta de la prueba ilícita, sino una modalidad de esta.

2. La prueba prohibida afecta derechos fundamentales

En la sentencia del Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha sostenido que la prueba prohibida es un derecho fundamental que garantiza a todas las personas que el medio probatorio obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida en cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de una persona, o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada para decidir la situación jurídica de una persona.

Además, sostuvo que la admisibilidad de una prueba, en cualquier clase de procedimiento o proceso, no se encuentra únicamente supeditaba a su utilidad y pertinencia, sino también a su licitud.

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3. Ponderación con el núcleo esencial de los derechos fundamentales

Finalmente, se ha establecido que el fundamento de la inutilización probatoria de una prueba ilícita se deriva de la inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales, con infracción de otros preceptos constitucionales, o con vulneración grave de las garantías sobre la prueba, siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.

Así se pronunció la Corte Suprema en la Casación 319-1019-Apurímac.

4. Requisitos de licitud de la prueba

Para que una prueba pueda ser valorada en un proceso penal, deberá tomarse en cuenta las siguientes características: “1) veracidad objetiva, que implica que la prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad; 2) constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración; 3) utilidad de la prueba, que implica que la prueba debe estar vinculada con el hecho que se busca probar; y 4) pertinencia de la prueba, toda vez que la prueba se reputará pertinente si guarda una relación directa con el objeto del procedimiento.

Así lo desarrollo el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 1014-2007-PHC/TC-Lima.

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5. Regla de exclusión

También en la sentencia del Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC-Lima, el Tribunal Constitucional tomo en consideración que la jurisprudencia norteamericana considera que la regla de la exclusión (exclusionary rule) de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales tiene como funciones esenciales el efecto disuasorio (deterrence effect) frente a las conductas de los oficiales de la Policía que vulneren algún derecho fundamental para obtener material probatorio y la integridad judicial (judicial integrity).

En consecuencia, la regla de exclusión implica el apartamiento del material probatorio obtenido ilícitamente no constituye un auténtico derecho fundamental, sino que presenta una función disciplinaria en la medida que busca prevenir y evitar las conductas policiales ilícitas.

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