![[Img #5544]](/upload/img/periodico/img_5544.jpg)
Actualmente existen muchas denuncias periodísticas que señalan a los concesionarios mineros como promotores y facilitadores de la acción de los mineros ilegales. Se afirma que permiten la instalación de campamentos, exploración y/o explotación dentro de las áreas que les han sido concesionadas por el Estado, a cambio de una parte del material sustraído u alguna otra ventaja económica.
Por dicha razón, el Ejecutivo ha presentado una iniciativa a fin de ampliar los supuestos de conductas sancionables por el delito de minería ilegal. Con este se buscaría castigar no solo a quienes ejerzan la actividad en sí sino también a aquellos que promuevan, favorezcan, faciliten o permitan la minería ilegal, debiéndose considerar como agravante el tener la condición de concesionario minero.
Así lo prevé el Proyecto de Ley N° 3856/2014-PJ, presentado al Congreso el pasado 10 de octubre, que pretende modificar el artículo 307-B del Código Penal, el cual tipifica las conductas agravas de la minería ilegal.
De aprobarse dicho proyecto se castigaría con un máximo de diez años de pena privativa de libertad cuando, además de cometer el delito de minería ilegal, se den los siguientes supuestos: si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público; que se utilicen áreas protegidas, o tierras de comunidades nativas, campesinas, o indígenas; si el agente emplea para la comisión de delito a menores de edad o inimputables, entre otros.
Como se sabe, el delito de minería ilegal fue incorporado al Código Penal mediante Decreto Legislativo N° 1102, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de febrero de 2012.