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No es automático el desistimiento fiscal a impugnar la sentencia

No es automático el desistimiento fiscal a impugnar la sentencia

En reciente jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha reiterado que cuando un juez imponga una pena por debajo del mínimo legal, el fiscal no podrá desistirse del recurso de impugnación si no se ha fundamentado la existencia de una causal de atenuación. En ese sentido, el juez superior podrá hacer uso de la facultad de controlar la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público.

Por Cecilia Cerna

miércoles 12 de noviembre 2014

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El Tribunal Constitucional ha señalado que no puede aceptarse el desistimiento de la impugnación presentado por el fiscal superior, incluso si dicho desistimiento verse sobre el ejercicio de la acción penal o de la pretensión punitiva, cuando en la sentencia existe una manifiesta ilogicidad entre la acusación y la sentencia.  

Y es que si bien la Constitución le encomienda al Ministerio Publico la defensa de la legalidad a través del principio acusatorio (artículo 159), ello no impide que ante un proceder arbitrario e injustificado de los fiscales, tanto el Poder Judicial como el Colegiado Constitucional puedan corregir tales actuaciones.  

Así lo estableció el TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 04552-2013-HC/TC, al resolver un caso de hábeas corpus en el que el procesado alegaba la vulneración del derecho al debido proceso. Este argumentaba que había sido arbitrario el proceder de la Sala Superior Penal al declarar infundado el desistimiento presentado por el fiscal superior sobre el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal provincial en primera instancia, en el cual se apelaba la pena por ser desproporcional y vulnerar el principio de legalidad.  

Pese a lo argumentando por el recurrente, el TC consideró válido que se haya rechazado el desistimiento de impugnación del Ministerio Público, debido a que la condena impuesta por el juez de primera instancia había sido establecida por debajo del mínimo legal, sin haberse argumentado alguna causa de atenuación, tal como lo exige en estos casos el inciso 3 del artículo 397 del Código Procesal Penal. 

De esta manera, el TC afirma que el desistimiento del recurso de apelación de la sentencia penal no opera de manera automática dado que los órganos jurisdiccionales en sede penal tienen la facultad de controlar la legalidad de dicho tipo de pedidos con la finalidad de verificar si se encuentran ajustados a ley.

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