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El derecho a la libertad individual de un grupo de vecinos no se vulnera si uno de ellos coloca cámaras de videovigilancia en la puerta de su departamento, a pesar de que estas graben también parte de las áreas de ingreso común del edificio (puerta y/o garaje de ingreso).
Así lo precisó el TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 03595-2013-PHC/TC, al constatar que la cámara puesta por el propietario del primer piso tenía como función la seguridad de su negocio, y no la vigilancia del resto de personas que transitan diariamente por las áreas comunes.
En el presente caso, la demandante, propietaria del tercer piso, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad individual, intimidad y vida privada. Denunciaba que, en tanto sería captada cada vez que ingresara o saliera del edificio, la cámara colocada por la notaría atentaría contra sus derechos.
Sostenía, además, que si bien la cámara en cuestión se encuentra en la puerta de la notaría demandada, esta apunta a los ingresos comunes del edificio, pudiendo grabar a todos los demás propietarios y/o ocupantes del inmueble, así como a sus visitas.
En su respuesta, la notaría señaló que en un anterior proceso de hábeas corpus –que versaba sobre la misma matería–, se indicó el carácter infundado de la pretensión de la demandante. Asimismo, afirmó que la cámara de videovigilancia no establece un sistema de control de los demás vecinos, toda vez que enfoca solo al acceso a la puerta de su negocio.
En su resolución, el TC ha indicado la pertinencia del hábeas corpus restringido, el cual procede cuando la libertad individual o de locomoción es objeto de perturbaciones. De esta forma, recordó que “la videovigilancia podría configurar una restricción (…) a la libertad de tránsito del recurrente (…) que podría merecer un control constitucional a través del hábeas restringido” (RTC Exp. Nº 00673- 2013-HC/TC).
No obstante, el mismo Tribunal, atendiendo al acta de verificación que obra en el expediente, ha precisado que la cámara de seguridad, en el caso concreto, no permite el registro de toda la zona en común, “tampoco la puerta principal de ingreso y salida de sus ocupantes”. Además, la dirección de la cámara no va más allá del “marco de ingreso al edificio”.
Asimismo, ha indicado que el dispositivo carece de micrófono y sistema de almacenamiento, por lo que solo registra imágenes en tiempo real. De esta manera, el TC ha acreditado que la cámara solo está destinada a cumplir la función de seguridad de la notaría, circunstancia que no lesiona ninguno de los derechos invocados por la demandante. En consecuencia, declara infundada la demanda.
Cabe precisar que la sentencia indica que la desestimación de la demanda no evita que la permanencia de la cámara pueda ser observada por la junta de propietarios del edificio mediante acuerdo de asamblea u otro mecanismo distinto al proceso constitucional.