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Tanto en delitos de cohecho pasivo como, en general, en todos los delitos cometidos por funcionarios públicos, el sujeto pasivo está constituido exclusivamente por el Estado –en su condición de titular de todas las actuaciones que toman lugar en los diversos estamentos de la Administración Pública–.
Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2081- 2012-Lima Norte; en el cual además sostuvo que no podía considerarse como agraviados a las personas a las que se les solicita dinero en el delito de cohecho pasivo.
La principal consecuencia de esta decisión es que todo aquel usuario de la Administración Pública que denuncie a un funcionario que le solicita dinero a cambio de realizar u omitir realizar un acto propio o ajeno a sus funciones, no podrá solicitar el pago de una reparación civil a pesar de ser quien materialmente sufrió de los efectos de esa voluntad criminal.
La decisión de la Corte Suprema se justifica ya que en estos delitos se sanciona el incumplimiento de los deberes propios del cargo del funcionario o del servidor público. Es decir, no se busca penalizar al funcionario por la cantidad de dinero recibido o por el tipo de acto que realizará a cambio del beneficio patrimonial. Por tal motivo, estos delitos se conocen como delitos de infracción del deber.
El caso
Un par de funcionarios fueron condenados por haberse coludido con la intención de solicitar una determinada cantidad de dinero a dos sujetos con la finalidad de faltar a sus obligaciones en una intervención que se les realizó a los segundos por posesión de drogas. Los funcionarios fueron intervenidos en un operativo y posteriormente condenados por el delito de cohecho pasivo propio.
No obstante, los funcionarios condenados interpusieron recurso de nulidad con la finalidad de que se declarara nula su sentencia. Este fue desestimado, pues a juicio de la Corte Suprema existían suficientes elementos probatorios para condenarlos, por lo que conforme al principio de libre valoración de la prueba, se otorga al juzgador la facultad de aplicar las reglas de la experiencia y la lógica para determinar si un hecho está o no probado.
A su vez, en la sentencia condenatoria se consideró como agraviados a los otros dos sujetos que venían siendo procesados por posesión de drogas. Frente a este hecho, el Fiscal Supremo en lo Penal dictaminó que debía declararse nula la resolución condenatoria, en el extremo que los incorporó como agraviados.
Bajo esos criterios, la Corte Suprema considero válidos los fundamentos del Ministerio Público y declaró nula la sentencia en el extremo que había considerado como agraviados a las dos personas a las que se les solicitó el dinero y dispuso que el pago de la reparación civil solo le correspondía al Estado