Las investigaciones realizadas y la documentación revisada durante la etapa de actuaciones inspectivas llevadas a cabo por la autoridad de trabajo, también podrán determinar la existencia de una relación laboral.
Así lo estableció la Dirección de Inspección de Trabajo en su Resolución Directoral N° 290-2014-MTPE/1/20.41, al resolver en apelación la multa impuesta a New One Maquinaria S.C.RLTDA por haber incurrido en infracciones a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo contra uno de sus trabajadores.
Si bien la recurrente alegaba la inexistencia del vínculo laboral con el trabajador afectado, por haber sido sub contratado por una empresa de construcción civil; la Autoridad laboral consideró que de las actuaciones inspectivas realizadas se constató la existencia de una relación laboral entre la empresa inspeccionada y el trabajador afectado.
Asimismo precisó, que por el principio de prevención toda empresa está obligada a garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. De igual manera, de aquellos que no teniendo vínculo laboral, presten servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores.
Señaló además, que en igual sentido, mediante el principio de protección los trabajadores tienen el derecho de que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen en forma continua, un estado de vida saludable física, mental y social.