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Se ha dictado un protocolo de actuación inspectiva con el objetivo de contar con un instrumento técnico legal para verificar el adecuado cumplimiento de la obligación de registrar la situación educativa de los trabajadores en el registro de la planilla electrónica.
Dicha norma, dictada a través de la Resolución de Superintendencia N° 66-2015-SUNAFIL publicada hoy en el diario oficial El Peruano, tiene como ámbito de aplicación a todos los empleadores sujetos al régimen laboral privado obligados a llevar planilla electrónica.
En ella, se señala que los empleadores están obligados a registrar la información de la situación educativa de los nuevos trabajadores en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica a partir del 31 de mayo de 2015.
La información a detallar, según precisa la directiva, solo estará referida a los trabajadores que cuenten con educación superior completa o universitaria completa.
Asimismo se establece, que para verificar dicha obligación, el inspector solicitará al empleador un reporte de registro en el que se revisara que la información consignada se encuentre completa, actualizada y que no incluya datos falsos o que no correspondan a la realidad.
Se verificará además que, se hayan consignado adecuadamente algunos datos sobre las instituciones educativas de los trabajadores: si esta es pública o privada, el nombre, si es peruana, entre otros.