Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Trabajador con discapacidad puede demandar en el juzgado de su domicilio

Trabajador con discapacidad puede demandar en el juzgado de su domicilio

No se le puede exigir a un trabajador el cumplimiento estricto del principio de competencia territorial para dilucidar un conflicto laboral, cuando este se encuentra discapacitado de tal gravedad que se le imposibilite el desplazamiento físico al domicilio del empleador. Esto es así especialmente cuando su incapacidad se deba a un accidente de trabajo.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de mayo 2015

Loading

[Img #7905]

Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N° 4553-2011-Lima. En dicha resolución, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en el proceso seguido contra la empresa Reval Ingenieros E.I.R.L. y otros sobre indemnización por daños y perjuicios.

En su demanda, el trabajador reclamaba una indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido en su centro de labores, el cual alegaba se había ocasionado por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo cual lo dejó en silla de ruedas.

La demanda se presenta en Lima, lugar donde tenía su residencia el trabajador; sin embargo la ley procesal laboral indica que el proceso tiene que iniciarse en el centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral, en este caso, en Chachapoyas.

En consecuencia, en la instancia inferior se le denegó la demanda por incompetencia territorial, confirmándose tal decisión en la apelación. Sin embargo, la Sala Suprema, discrepando de los criterios vertidos por las anteriores instancias, señala que si bien la norma procesal de trabajo no estipula que la competencia del juez laboral se rija por el domicilio  del trabajador, debe considerarse que el actor es una persona discapacitada que se encuentra en silla de ruedas, estado físico originado presumiblemente por un accidente de trabajo, de allí su pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Entonces, en opinión de la Corte, dada su limitación física y teniendo su residencia habitual en la ciudad de Lima, le resultaría muy oneroso interponer su demanda en la ciudad de Chachapoyas. Por ello, conforme a los principios señalados en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política, la Suprema considera que debe facilitarse el acceso a la justicia para que su pretensión no sea ilusoria.

Esto implica, según la interpretación del máximo órgano judicial, que al momento de calificar la demanda laboral se debe tener en cuenta las condiciones de discapacidad del demandante, es decir, se introduce necesariamente un nuevo supuesto para delimitar la competencia territorial, a partir del perjuicio que el trabajador hubiese adquirido en sus funciones y que además implique la dicultad para desplazarse.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS