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Choferes de ambulancia tienen derecho al pago por trabajo en sobretiempo

Choferes de ambulancia tienen derecho al pago por trabajo en sobretiempo

Las labores de los choferes de ambulancia no están sujetas a un tiempo prestablecido, sin embargo, la naturaleza de sus servicios los obliga a estar en un estado activo de alerta y predisposición, lo que descarta la presencia de lapsos de inactividad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de mayo 2015

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No se debe confundir las labores discontinuas de un servicio que exige lapsos de inactividad (estado pasivo) o trabajo intermitente, con un estado continuo de alerta dada la naturaleza imprevisible del servicio médico al que asisten los conductores de ambulancia. Por esta razón, dichos choferes están sujetos a la jornada máxima de trabajo y al pago de horas extras.

Así lo ha confirmado la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 9268- 2012-Lima, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador de EsSalud, sobre reintegro de horas extras, y ordenó que se practique una correcta liquidación.

Resumamos el caso: el trabajador solicitaba que se le reconocieran las horas extras que tenía acumuladas y que su empleador no le reconocía. Armaba que le correspondía este derecho, pues venía trabajando más de la jornada máxima establecida por ley, es decir más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

En sentido contrario, la entidad empleadora negaba que le corresponda el pago de dicho concepto, ya que el servicio de chofer de ambulancia era un servicio de naturaleza intermitente.

Esto lo excluía legalmente de la jornada máxima de trabajo, pues prestaba servicios con periodos de inactividad en los cuales no se realiza un trabajo activo en forma permanente, sino que el esfuerzo e intensidad para el desarrollo de sus labores es menor en comparación con otras labores, lo que supone una disponibilidad de tiempo diferente que no se puede asimilar a las desarrolladas en otras actividades.

La Corte Suprema, al resolver la causa, desconoce el argumento de la demandada y señala más bien que las labores del chofer de ambulancia, atendiendo a su naturaleza imprevisible y urgente, no pueden estar sujetas a un tiempo preestablecido, sino por el contrario, al encontrarse comprendida la salud y vida de los pacientes, involucra un estado activo de alerta y predisposición permanente y continua. Por lo tanto, la Suprema descartó la presencia de lapsos de inactividad propiamente dichos en las labores de estos trabajadores.

Además, precisó que la labor desarrollada en centros hospitalarios exige un estado de permanente predisposición en comparación de cualquier otro tipo de choferes que no estén adscritos a un centro de salud, razones por las cuales la Sala determinó que el demandante no puede ser considerado como un trabajador sujeto a labores intermitentes que esté excluido de la jornada laboral máxima.

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