Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Costos por honorarios de abogados en Indecopi no excederán los S/. 3,500

Costos por honorarios de abogados en Indecopi no excederán los S/. 3,500

Costos por honorarios del abogado solo podrán ser cubiertos en ese máximo, salvo que el administrado adjunte una constancia de pago de tributos o acredite el uso de medios de pago por un monto mayor. Así lo ha dispuesto una reciente directiva del Tribunal del Indecopi que ha establecido las reglas para la liquidación de costas y costos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de junio 2015

Loading

[Img #8121]

Para que el administrado pueda exigir el reembolso total de los honorarios de su abogado en un procedimiento ante Indecopi, deberá adjuntar la constancia del pago de tributos o acreditar el uso de medios de pago. De lo contrario, solo podrá exigir como costo un monto de 3 mil 500 soles o mil dólares americanos.

Así lo ha determinado el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la Directiva que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI, Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 12 de junio de 2015.

La norma precisa que será de aplicación para las solicitudes de liquidación de costas y costos que derivarán de un mandato contenido en un acto administrativo firme y emitido por un órgano resolutivo del Indecopi dentro un procedimiento administrativo precedente. También será aplicable para aquellas solicitudes que procedan de un procedimiento previo en materia de protección al consumidor, pero en concordancia con las normas que regulan el procedimiento sumarísimo.

La solicitud corresponderá ser efectuada por el propio administrado interesado o a través de un representante con facultades debidamente acreditadas. Para ello, deberá presentar un escrito señalando claramente el expediente administrativo o resolución donde se dispuso el pago de costas y costas, así como el monto solicitado y no tendrá que pagar tasa alguna.

El plazo prescriptorio para la solicitud será de 10 años (conforme al numeral 1 del artículo 2001 del Código Civil) en la medida que se trate de una obligación personal y no del ejercicio de una potestad sancionadora referida a la determinación de una infracción administrativa.

El órgano competente para conocer las solicitudes en primera instancia será la comisión ante la cual se tramitó el procedimiento y emitió el mandato de pago de costas y costos; y en segunda instancia, la sala del tribunal correspondiente en función a la materia.

En caso de que las solicitudes deriven de un procedimiento previo en materia de protección al consumidor, en primera instancia será competente el órgano resolutivo de los procedimientos sumarísimos. En segunda instancia será de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

Recepcionada la solicitud, la autoridad notificará al obligado en el último domicilio procesal fijado en el procedimiento principal que estableció la condena de costas y costos. En caso no se verifique que el administrado obligado haya fijado domicilio alguno, se procederá a realizar la notificación de acuerdo a las reglas establecidas en la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI.

La decisión final a la que llegue la autoridad administrativa deberá señalar de forma clara, expresa y diferenciada los montos liquidados y el plazo para que el obligado cumpla con pagar la suma liquidada.

Criterios para determinar la suma a liquidarse

Califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante al Indecopi con motivo del procedimiento en cuestión, así como los gastos que haya asumido dicho administrado con motivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento como parte del trámite del mismo, incluidos los honorarios de los peritos y/o expertos que hayan podido respaldar su actividad probatoria.

Es así que para poder cobrar los costos del abogado deberá de adjuntar una constancia de pago de tributos o de medios de pago. De no hacerlo, sea porque el letrado patrocinante no se encuentra obligado a abonar los mismos o cuente con una constancia de suspensión de retenciones y/o pagos de impuesto a la renta, solo podrá percibir una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas establezcan la obligatoriedad de utilizar medios de pago, que hasta el momento es de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares americanos.

Asimismo, la autoridad deberá tener en cuenta la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos, la sustentación del pago del monto solicitado y el pago de los tributos correspondientes.

La resolución final podrá ser impugnada mediante apelación, la misma que se concederá con efecto suspensivo. En el caso de los procedimientos de liquidación seguidos ante los órganos competentes en materia de protección al consumidor, los administrados podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la normativa que regula los procedimientos sumarísimos.

El plazo máximo de tramitación del procedimiento de liquidación es de treinta 30 días hábiles por instancia; 5 para la evaluar la solicitud, correr traslado o efectuar el requerimiento respectivo; 3 para verificar la admisión de la impugnación, 3 para elevar los actuados de una instancia a otray  5 para que la segunda instancia traslado del recurso administrativo.

En cuanto a las partes, ellas tendrán 2 días hábiles para subsanar, 5 para efectuar observaciones, 5 para impugnar y 5 más para que absuelva el traslado del recurso interpuesto por la otra parte.

Finalmente, la Directiva será vinculante para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones de la entidad. Asimismo, será observada por los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de Protección al Consumidor establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS