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El Tribunal Constitucional ha dispuesto ampliar a siete días hábiles el plazo para la emisión de los votos singulares o los fundamentos singulares de voto de los magistrados constitucionales. Ya no contarán solo con 48 horas como se disponía anteriormente. Además, este plazo ya no se computará desde la recepción del expediente, sino desde el día siguiente de la votación de la causa (que consta en la ficha de votación).
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa N° 091-2015 P/TC, publicada hoy viernes 24 de julio, la cual ha modificado el artículo 44 del Reglamento Normativo de dicha institución, aprobado por la Res. Adm. Nº 095-2004-P-TC.
En consecuencia, el nuevo texto del artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece lo siguiente:
“Artículo 44.- Votación.-
Las votaciones serán nominales y a mano alzada.
Los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el magistrado o magistrada responsable al secretario relator, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.
En caso contrario, el secretario relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los magistrados que la suscriban”.
Cabe señalar que esta modificación fue acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 14 de julio, aunque recién ha sido formalizada mediante la resolución administrativa bajo comentario.