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Difundir conversaciones privadas podría castigarse hasta con 8 años de cárcel

Difundir conversaciones privadas podría castigarse hasta con 8 años de cárcel

Una iniciativa legislativa pretende tipificar como delito la difusión indebida de comunicaciones personales que afecten la honra de las personas involucradas.

Por Redacción Laley.pe

domingo 18 de octubre 2015

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Quien publique el contenido o audio de una conversación personal que se haya sostenido por teléfono o por algún medio audiovisual o análogo sin que su interlocutor lo haya permitido podría ser privado de su libertad por un tiempo no menor de uno ni mayor de seis años.

Si el involucrado en la difusión fuera un funcionario o servidor público o si el agente publicase la conversación a través de un medio de comunicación, el rango de la pena se elevaría entre los cuatro y ocho años de prisión. Misma suerte correría el agente que comete este delito siendo integrante de una organización criminal.

Así lo propone el Proyecto de Ley Nº 4871/2015-CR, a fin de tipificar la difusión de conversaciones íntimas o privadas que afecten el honor de las personas mediante la modificación del Código Penal.

En este escenario, cualquier persona que publique la conversación íntima que ha mantenido con otra persona podrá ser sujeto de denuncia y de proceso penal que correspondería a una condena de prisión efectiva.

Proyecto de Ley Nº 4871/2015-CR

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