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“Con el fallo del TC todo lo investigado en caso Nadine Heredia tiene pleno valor probatorio»

“Con el fallo del TC todo lo investigado en caso Nadine Heredia tiene pleno valor probatorio»

Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la sentencia del Tribunal Constitucional, que revoca el hábeas corpus de Nadine Heredia, ratifica los criterios jurisprudenciales que permiten reabrir una investigación fiscal cuando esta ha sido deficiente o exista nueva prueba. Además, afirma que las agendas atribuidas a la Primera Dama podrían incorporarse como prueba en el proceso pues en ellas existe información sobre cuentas bancarias y movimientos de dinero.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 25 de octubre 2015

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A propósito del fallo emitido por el Pleno del Tribunal Constitucional, el cual ordenó la continuación de las investigaciones a la primera dama Nadine Heredia por presunto lavado de activos, LaLey.pe conversó con el abogado penalista Carlos Caro Coria a fin de conocer sus impresiones.

¿Considera correcto el fallo emitido por el Tribunal Constitucional?

Desde mi punto de vista, en el fallo existe un fundamento constitucional adecuado. En efecto, al ordenarse que la investigación continúe, se recoge lo ya reconocido en el Código Procesal Penal. Este señala que la cosa decidida puede ser reabierta siempre que se den dos situaciones: primero, que existan hechos nuevos; y, segundo, que la investigación fiscal precedente haya sido deficiente. En este caso se cumplen ambas situaciones, pues en la primera investigación fiscal jamás se levantó el secreto bancario, tributario o bursátil ni tampoco hubo cooperación internacional para conocer el estado de las cuentas que existen en otros países.

Por otro lado, en la segunda investigación fiscal surgieron nuevos indicios como los movimientos extraños de la tarjeta de Rocío Calderón y el contenido de las agendas que hoy está en evaluación pericial.

Otro aspecto que tomó en cuenta el TC es la irregularidad en el fallo de la Sexta Sala Penal, cuando los efectos de ese hábeas corpus se extendieron a más personas cuando la cosa decidida solo afecta a quien ha sido sujeto de la investigación anterior.

El TC señaló además que un hábeas corpus no se ajustaba al caso, sino un amparo. ¿Está conforme con esta corrección?

Es correcto. Precisamente, yo había señalado en la edición de julio de La Ley prácticamente lo mismo que ha concluido el TC.  La vía adecuada para hacer este reclamo no era el hábeas corpus, sino el amparo. Los hábeas corpus se plantean siempre que exista riesgo de afectar la libertad de la persona. Los fiscales no tienen la potestad para encarcelar a nadie, pues el Ministerio Público es únicamente conciliatorio y no decisor como sí lo es el Poder Judicial. Ya en jurisprudencia pasada, como la sentencia en el caso Cantuarias Salaverry, el TC estableció esa diferencia. De modo que el Colegiado no está innovando ni en la forma en la que ha fallado ni en los argumentos que ha utilizado por corregir la vía.

Entonces, ¿por qué las dos instancias judiciales anteriores habían dado razón al hábeas corpus cuando también pudieron haber cuestionado que debió tratarse de un amparo?

Lo que pasa es que la jurisprudencia de hábeas corpus del Poder Judicial no siempre es coincidente con la jurisprudencia de hábeas corpus del Tribunal Constitucional. Los lineamientos jurisprudenciales son muy propios en ambos actores. Existen muchos casos en los que se avalan hábeas corpus en casos parecidos y sin que lleguen nunca al TC. Los jueces resuelven como creen conveniente pese a que existen sentencias por casos similares que sí llegaron al TC y que fueron finalmente revocados, tal y como ocurrió con el de Nadine Heredia.

Tras la sentencia, ¿la investigación llegaría a ‘fojas cero’?

No. La investigación nunca fue archivada y hoy continúa. De modo que todo lo investigado tiene pleno valor probatorio y puede continuarse, pues nada ha quedado anulado.

De probar que las agendas realmente pertenecieran a la primera dama, ¿estas podrían ser incluidas en la investigación como prueba nueva?

Si los peritos confirman que el contenido de las agendas es verdadero, este podría incorporarse tranquilamente como prueba en el proceso de la investigación, pues en ellas existe información relacionada a las cuentas bancarias, a los movimientos de dinero y a varias personas que pudieron actuar como vínculo.

El caso ha sido resuelto por el TC en un tiempo récord. ¿No considera que esta inusual celeridad afectó el plazo razonable?

Yo coincido en que el caso ha sido resuelto de una forma inusualmente rápida. Lo que dice el abogado Aníbal Quiroga es que el TC ha faltado al orden natural de las cosas al resolver un caso que ha llegado posteriormente a otras causas. Eso, a lo sumo, se podría tomar como una falla administrativa, pero no coincido o, por lo menos, no veo ningún perjuicio al plazo razonable cuando existe celeridad. Habría que conocer qué alegarán los abogados sobre ese aspecto. Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia que un juzgamiento sumario puede afectar el debido proceso. Sin embargo, lo que sí me queda claro es que el TC puede fallar dentro del plazo de la ley y eso se ha cumplido.

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