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Notarios deberán verificar que quien pretenda arrendar el inmueble sea su legítimo propietario

Notarios deberán verificar que quien pretenda arrendar el inmueble sea su legítimo propietario

El reciente Reglamento de la Ley de Promoción del Arrendamiento para Vivienda ha generado diversas obligaciones para los notarios. Una de ellas es que deberá verificar la identidad de las personas que suscriban los formularios mediante el sistema de identificación biométrica. Más información en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de noviembre 2015

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Los notarios están obligados a verificar que quien pretenda arrendar un inmueble bajo el régimen de promoción para vivienda sea en efecto su propietario. Esto significa que quien quiera valerse de los beneficios de este régimen tendrá que acreditar fehacientemente ante el notario su condición de titular del bien.

Esta es una de las más importantes obligaciones para los notarios establecidas en el Reglamento de la Ley que creó el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, D.S. N° 017-2015-VIVIENDA, publicada el martes 3 de noviembre de 2015.

Asimismo, el notario tendrá que verificar la identidad de las personas que suscriben el contrato contenidas en los formularios, para lo cual deberá hacer uso del Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. En el caso de los representantes y/o apoderados de cualquiera de las partes, el notario además deberá constatar que estos se encuentran facultados y con poder vigente para celebrar el contrato respectivo.

Una vez realizados estos actos, el notario registrará la información del formulario correspondiente en el sistema informático del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) para su posterior impresión, certificación y registro en su registro extraprotocolar.

Culminado el mencionado procedimiento, el notario remitirá electrónicamente el formulario al RAV para su inscripción, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la certificación de firmas. Luego de lo cual, extenderá el acta notarial o la escritura pública, según corresponda, y conservará un registro extraprotocolar de los formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un formulario original.

Sobre el deber de los notarios de verificar que quien arrende el inmueble sea en efecto su legítimo propietario, el abogado especialista en temas inmobiliarios, Juan Carlos Esquivel Oviedo, afirmó que “ningún notario correrá el riesgo de autorizar el arrendamiento si es que quien se presenta como propietario no acredite esa condición a través de la inscripción registal”. No obstante, advirtió que podría interpretarse que bastaría con la presentación de un documento de fecha cierta (escritura pública, por ejemplo), ya que la norma permite el arrendamiento de una parte del inmueble sin que estos se encuentren independizados. Por ello, “sería necesario que se precise dicha obligación notarial mediante una modificación a la norma”, anotó.

Bonus:

1. Los contratos de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda que se suscriban se deben celebrar ante el notario, o en su defecto el juez de paz letrado, del distrito o provincia en el que se ubica el inmueble materia de arrendamiento.

2. En los contratos de arrendamiento con opción de compra y en los contratos de arrendamiento-financiero (leasing), después que el arrendatario ejerza dicha opción, a pedido de cualquiera de las partes, el notario deberá solicitar el bloqueo de la partida registral del inmueble por un periodo de seis (6) meses para la inscripción de la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.

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