Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Presidente debe motivar pase a retiro de policías y militares

Presidente debe motivar pase a retiro de policías y militares

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la decisión de pasar al retiro a miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas por la causal de renovación de cuadros no puede basarse únicamente en la aplicación automática de normas. Advirtió que en estos casos se requiere una motivación adecuada de esta decisión. Entérese de más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de diciembre 2015

Loading

[Img #10033]

No está exenta de control constitucional la potestad presidencial y ministerial de pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta atribución no puede realizarse únicamente sobre la base de la aplicación de leyes y reglamentos, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la debida motivación de resoluciones.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 01302-2013-PA/TC, en la cual declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un efectivo policial. El TC advirtió que la resolución ministerial, a través de la que se dispuso el pase al retiro del demandante por la causal de renovación de cuadros, solo se remitía al texto de las normas que establecen la potestad presidencial de realizar tal determinación. Esto es, dicha resolución carecía de una motivación adecuada y suficiente, por lo que el Colegiado la consideró arbitraria, al no expresar las razones que determinaron el pase a situación de retiro del demandante.

Por otro lado, a fin de reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, el TC ordenó al Ministerio del Interior que lo reponga a la situación de actividad con el grado que ostentaba al momento de su pase al retiro, en un plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional, así como que pague los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.

Cabe mencionar que, en este caso, la magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular por considerar que la demanda era improcedente porque se interpuso ante un juez incompetente por razón del territorio. Dado que el demandante reside en Lima Norte y la resolución ministerial que dispuso su pase al retiro se expidió en Lima, consideró inadecuado que la demanda se haya interpuesto ante un juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En aplicación del artículo 51 del Código Procesal Constitucional, en opinión de la magistrada, esta demanda debió interponerse en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte o, en todo caso, en la de Lima.

Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada consideró, en un voto singular propio, que la demanda era improcedente porque para cuestionar la resolución ministerial que dispuso el pase a retiro, el demandante debió acudir al proceso contencioso-administrativo. Para este magistrado, siguiendo los criterios establecidos en el caso Baylón Flores, esa es la vía idónea para las pretensiones relacionadas con nombramientos, ascensos, reincorporaciones, entre otras, al interior de la Administración Pública.

Puede acceder al texto de la sentencia, así como a los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada en este enlace.

Bonus: Mediante esta sentencia el Colegiado Constitucional ratificó lo decidido en un anterior pronunciamiento (STC Exp. N° 00090-2004-AA/TC), en la que decidió que cuando la Administración resuelva pasar a la situación de retiro por renovación de cuadros a oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, quedará sujeta a criterios como debido proceso, derecho de defensa, debida motivación, entre otros. En aquella oportunidad, el TC declaró improcedente la demanda porque la persona afectada ya había cobrado los beneficios sociales que le correspondían, consintiendo así plenamente la ruptura del vínculo.

Exp. Nº 01302-2013-PA/TC

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS