Las diligencias preliminares complejas, a cargo de los fiscales penales, no pueden extenderse por un plazo mayor al que esta establecido para la investigación preparatoria. Sobre la base de este criterio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Cas. N° 144-20132-Ancash) ha establecido como doctrina jurisprudencial que dichas diligencias no podrán exceder los ocho meses.
Esta decisión se produjo al considerar la Sala lo establecido en un anterior pronunciamiento, en el cual precisó que la fase de diligencias preliminares en los procesos simples “no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulada en el artículo 432 del Código Procesal Penal” (Casación N° 2-2008-La Libertad).
En consecuencia, señaló, si el plazo máximo de la investigación judicial en casos complejos es de ocho meses, debe entenderse que este es el mismo plazo que tiene la fiscalía para realizar las diligencias a nivel preliminar.
El caso
César Álvarez, expresidente regional de Ancash y procesado por delito de peculado, solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz el control de plazos de las investigaciones preliminares a cargo del representante del Ministerio Público. Álvarez consideraba que, al haber transcurrido más de 120 días desde el inicio de dichas diligencias, ya había vencido el plazo límite para decidir si se formalizaba o archivaba la investigación en su contra. El pedido fue declarado fundado por el juez, y confirmado por la Sala Penal de Apelaciones de Ancash.
A pesar de ello, el fiscal superior interpuso recurso de casación, aduciendo que el plazo de las diligencias preliminares complejas debe ser proporcional al plazo de la investigación preparatoria en los procesos complejos. La Corte Suprema estuvo de acuerdo con dicho criterio y declaró fundado el recurso; siguiendo su doctrina jurisprudencial sobre las diligencias preliminares en los procesos simples, estableció que el plazo máximo para diligencias preliminares complejas debía guardar relación con el plazo de la investigación en dichos procesos –ocho meses–.
Asimismo, la Corte precisó que la calidad de proceso complejo responde a diversos criterios, tales como que este requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda la investigación de numerosos delitos; o involucre una cantidad importante de imputados o agraviados.
Otros criterios son los siguientes: que se investiguen delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas; demande la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; se necesite realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o deba revisarse la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.