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“Están llamando ‘administrativas’ a responsabilidades que son penales”

“Están llamando ‘administrativas’ a responsabilidades que son penales”

Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la iniciativa aprobada en la Comisión de Justicia que busca procesar a las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo internacional tiene real incidencia penal, pues sería un juez en la materia quien impondría las medidas sancionatorias.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 5 de marzo 2016

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Si bien en el Pleno del Congreso continúa pendiente el debate sobre el dictamen del nuevo Código Penal, la Comisión de Justicia viene movilizando una iniciativa que pretende establecer la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito previsto en el artículo 397 (cohecho pasivo transnacional).

Esta propuesta, independiente del dictamen, fue presentada y aprobada debido a una necesidad de celeridad de trámite, pues el plazo que tiene el Perú para ingresar como miembro activo a la Comisión Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vence el 10 de marzo y el mínimo requisito es que el país cuente con esta regulación en su legislación.

Al ser consultado por LaLey.pe, el penalista Carlos Caro Coria señaló que el proyecto de ley propone “un fraude de etiqueta”, pues de ser aprobado, las empresas serían procesadas según nuestro ordenamiento penal y no administrativo.

Si la iniciativa sugiere medidas administrativas contra empresas que cometan cohecho activo internacional, ¿por qué se sostendría que se trata de responsabilidades penales?

El proyecto fija sanciones para las empresas que cometan actos de corrupción transnacional. Es cierto. Las penas implican la pérdida de derechos como la libertad comercial o de patrimonio y se prevé un catálogo de sanciones como multas, decomisos y cancelación de licencias. No obstante, a estas sanciones se les está denominando como “administrativas”, pero en realidad son de naturaleza penal porque las impondría un juez en la materia y se aplicaría la misma categoría del Derecho Penal. Eso es una suerte de fraude de etiqueta. Me imagino que esta es una transacción con los gremios empresariales, que rehúyen del término “responsabilidad penal”. Aquí no habría un magistrado civil ni una autoridad del Ejecutivo participando como juzgadores.

¿Qué es lo que el proyecto pretende regular en específico?

En concreto, se estaría regulando la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión del delito previsto en el artículo 397-A del Código Penal. De aprobarse este proyecto, una empresa nacional que realiza un acto de soborno a una autoridad extranjera sería procesada por cohecho activo transnacional. Esto supone que el sujeto activo sería también la persona jurídica y que la responsabilidad se amplía a la empresa y no solo se reduce a la persona individual. En este caso, el proceso estaría en manos de un juez penal.

¿Cuál es la diferencia entre esta propuesta y lo que ya establece el artículo 105 del Código Penal? Recordemos que los jueces penales difícilmente aplican este último.

Lo que ocurre es que las sanciones previstas en el artículo 105 están fijadas como cuestiones accesorias. Estas cuestiones accesorias han pasado casi desapercibidas en la aplicación práctica porque dependían de la responsabilidad individual previamente identificada. Entonces, para aplicarlo se necesita condenar antes a una persona natural. En el caso de la propuesta, la situación no sería la misma, pues las responsabilidades de la empresa y de la persona individual podrían someterse a proceso de manera paralela o, inclusive, autónoma. Es decir, la empresa no podrá escapar de una investigación fiscal de oficio y un posterior proceso en sede penal.

Sin embargo, existen otros delitos que el proyecto no prevé, como el peculado, el tráfico de influencias y la colusión.

Así es. Este es un proyecto que ha sido ajustado al mínimo necesario que exige la OCDE. Claro que, desde el punto de vista práctico, la nueva ley sería limitada porque no incluye otros delitos como el lavado de dinero o delitos ambientales, como es el caso de España. No obstante, como es tradición en nuestro país, una vez aprobada una norma, es posible que a lo largo de los años vaya incrementándose el catálogo de responsabilidades previstas para las empresas.

Por otro lado, el dictamen del nuevo Código Penal pendiente de debate en el Pleno del Congreso sugiere además establecer responsabilidades a las empresas por cohecho pasivo internacional. ¿Considera esta iniciativa como necesaria?

A mi parecer, no es necesaria. Si, por ejemplo, un empresario peruano quiere una licencia en Chile y paga dinero en ese país para obtenerla, entonces, tanto él como su empresa serían perseguidos por cohecho activo transnacional. De aprobarse el cohecho pasivo, se procesaría también en nuestro país al funcionario extranjero que recibió ese soborno. Sin embargo, no habría necesidad, pues el funcionario puede tranquilamente ser procesado en su país de origen.

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