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“La ‘muerte civil’ difícilmente se aplicará a los corruptos”

“La ‘muerte civil’ difícilmente se aplicará a los corruptos”

El abogado penalista Carlos Caro Coria sostiene que la nueva ley sobre inhabilitación perpetua en casos de corrupción no sería realmente efectiva para personas que, sin ser parte de organizaciones criminales, delinquen contra la Administración Pública. Explica que la norma, en ese sentido, pareciera ir más orientada al tipo de asociación ilícita que al de corrupción.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 26 de octubre 2016

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Con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1243, los condenados por delitos contra la Administración Pública serán inhabilitados de forma perpetua. Sin embargo, para ello se requerirá no solo la demostración del acto ilícito, sino también el cumplimiento de ciertos supuestos como la participación de una organización criminal, el perjuicio de programas asistenciales del Estado y la pérdida de 15 UIT en dinero o bienes públicos.

 

Para el penalista Carlos Caro Coria, estos supuestos entrampan la aplicación de la medida y generan vacíos de punición frente a una mayoría de casos de corrupción en los que el sujeto actúa solo o en complicidad de un grupo reducido de personas.

 

 

¿Qué aspectos positivos y negativos encuentra en el Decreto Legislativo Nº 1234?

 

Este decreto tiende más a aspectos negativos que positivos. Este decreto debería aplicarse a personas vinculadas a casos graves de corrupción para que no permanezcan en la Administración Pública. Sin embargo, plantea una serie de exigencias que dificultan este propósito. Por ejemplo, se plantea como requisito para la inhabilitación perpetua el que la persona condenada haya actuado dentro de un grupo criminal organizado o que sus actos hayan afectado programas asistenciales del Estado por un monto específico. Eso deja un vacío de punición para aquellos casos en los que existe corrupción individual o donde no se logra comprobar la participación de un grupo organizado. Entonces, que un alcalde o presidente regional se corrompa por un millón de dólares para otorgar una licencia no será un caso que amerite la aplicación de este decreto, pues no cumple con los supuestos.

 

 

¿Considera, entonces, que la inhabilitación perpetua va dirigida al tipo de asociación ilícita más que al de corrupción?

 

Así es. En el supuesto de organización criminal planteado para la inhabilitación perpetua sería necesario acreditar que hubo delito de asociación ilícita y, además, sentenciar con ese cargo previsto en el artículo 317 del Código Penal. En los casos donde no hubo organización criminal, que son la mayoría de casos de corrupción, no se podrá aplicar la inhabilitación perpetua porque o el sujeto actuó solo o no se pudo comprobar tal marco de asociación para delinquir.

 

 

¿La inhabilitación perpetua también sería aplicable a particulares? ¿Por qué el presidente ha sugerido esto como nueva norma o ampliación cuando ya se prevé en el mismo decreto?

 

El decreto es aplicable a particulares desde que menciona el cohecho activo y el tráfico de influencias. Además, en el caso de corrupción dentro del Estado, un particular también puede haber participado como tercero y ser sujeto de la misma sanción. Yo creo que ha sido un desliz del Ejecutivo redundar en este asunto cuando se encuentra ya previsto en el propio decreto.

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