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Corte Suprema: ¿Cuándo procede el proceso inmediato?

Corte Suprema: ¿Cuándo procede el proceso inmediato?

Corte Suprema estableció que no procede el proceso inmediato si hay duda mínima sobre el cumplimiento de sus presupuestos. Gaceta Penal & Procesal Penal nos trae los detalles en la siguiente nota. [Casación Nº1620-2017/MADRE DE DIOS]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 3 de febrero 2022

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El proceso inmediato constituye una vía procedimental incorporada en el Código Procesal Penal y que tiene por finalidad llegar a una sentencia condenatoria ante la presencia de elementos de convicción suficientes de la responsabilidad penal del imputado.

Sin embargo, se ha establecido que para llegar a este requisito el nivel de certeza debe ser altísimo, pues cualquier tipo de duda proscribe su invocación.

La existencia de una duda mínima acerca del cumplimiento de los presupuestos y requisitos para incoar el proceso inmediato, implicará siempre la necesidad de optar por el proceso común, que resulta preferente.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Nº1620-2017/MADRE DE DIOS.

¿Cuál fue el caso?

 

Se interpuso recurso de casación ordinario por parte de la defensa técnica del condenado contra una sentencia en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia que, por mayoría, condenó al referido acusado como autor del delito de violación sexual de menor y le impuso 30 años de pena privativa de libertad.

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¿Qué elementos se valoran?

En dicho pronunciamiento sostuvo, además, que uno de los elementos para valorar la viabilidad del proceso inmediato es la gravedad del delito, por lo que si se requiere una actividad probatoria más intensa y algún tipo de esclarecimiento acentuado respecto a una categoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), quedará proscrita la vía del proceso inmediato.

Finalmente, es preciso recordar que la Corte Suprema ya ha establecido cuales son los requisitos para la incoación de proceso inmediato:

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Veamos los fundamentos

 

5.2. Los presupuestos de procedencia se encuentran regulados en los incisos 1 y 2, del artículo 446, del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº1194; las cuales son:

  1. Evidencia delictiva -presencia de flagrancia, confesión sincera o suficientes elementos de convicción-, y
  2. Ausencia de complejidad del caso -observar lo previsto en el inciso 3, del artículo 342, del Código Adjetivo-, también denominada simplicidad procesal. Estos presupuestos tienen un carácter copulativo, puesto que deben concurrir los dos para que se aplique el referido proceso.

5.3. Sin embargo, estos presupuestos legales como “condición sine que a non” del proceso inmediato, no son suficientes.

Así el Acuerdo Plenario Nº2-2016/CJ-1162 estableció y reconoció como criterio jurisprudencial -presupuesto adicional- que también deberá observarse lo siguiente: la gravedad del delito imputado desde la perspectiva de la conminación penal; es decir, del marco punitivo previsto en el tipo penal.

Este criterio se sustenta en el principio de proporcionalidad, dado que, a mayor gravedad del hecho, más intensa será la necesidad de circunscribir o limitar la admisión y procedencia del proceso inmediato.

La idoneidad y estricta proporcionalidad del proceso inmediato, que asegura una respuesta rápida al delito, pero con una flexibilidad de las garantías de defensa procesal y tutela jurisdiccional, siempre debe estar en función a delitos que no sean especialmente graves. Basta una duda mínima acerca del cumplimiento de estos presupuestos y requisitos para optar por el proceso común, cuya preferencia es obvia.

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En ese sentido, si el delito es especialmente grave -el cual requiere, por su esencia, un mayor nivel de esclarecimiento y una actividad probatoria más intensa y completa- y que, por las características específicas de su comisión concreta, requiera algún tipo de esclarecimiento acentuado respecto a una categoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) o a una circunstancia fáctica relevante para la medición de la pena, se va proscribir constitucionalmente la vía del proceso inmediato.

De lo contrario, se afectarían las garantías constitucionales del debido proceso, tutela jurisdiccional y la defensa procesal.

Lea la casación completa AQUÍ.

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