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En el marco de facultades legislativas delegadas, el Poder Ejecutivo emitió el pasado sábado 26 de noviembre el Decreto Legislativo N° 1249, el cual dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y terrorismo.
Esta norma ha realizado modificaciones a los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo N° 1106, norma que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Repasemos estas modificaciones.
Respecto a los actos de ocultamiento y tenencia como modalidad del lavado de activos, prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1106, se ha hecho una modificación importantísima, pues ahora no es necesario que estos sean realizados “con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso”. Es decir, solamente será necesario verificar que el autor conocía o debía presumir el origen ilícito de los activos.
Asimismo, se ha establecido una nueva conducta: la posesión. Junto a esta, se sancionará al que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir.
Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Legislativo también ha sufrido significativas modificaciones. Esta norma ahora regula que los actos de transporte o traslado dentro o fuera del territorio nacional pueden ser hechos personalmente por el autor o utilizando “cualquier medio”. Además, también precisa que los activos que pueden ser objeto de este delito comprende dinero en efectivo o “instrumentos financieros negociables emitidos al portador”. No obstante, mantiene la exigencia de conocer el origen ilícito o el deber de presunción de parte del autor.
Finalmente, la modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 comprende el cambio más sustancial: se establece que para la sanción del delito de lavado de activos no es necesario que las actividades criminales “hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena”; antes solo era posible esto para la investigación y procesamiento. Por último, incorpora el delito de financiación al terrorismo como un delito fuente.