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En el Perú existen quince (15) regímenes especiales de contratación con el Estado, entre los que destacan:
Concesiones: los plazos para el proceso de contratación no tienen un límite establecido y se pueden variar las bases. Tiene base en el D. Leg. Nº 1224, norma marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.
Decretos de Urgencia: se encuentra el aún vigente Decreto de Urgencia Nº 032-2009 que encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Metro de Lima mediante un procedimiento especial bajo el Sistema de Precios Unitarios. La Línea 2 del Metro fue contratada con esa figura legal.
Cajas Municipales: el artículo 3 de la Ley Nº 29523 establece que debe mejorarse la competitividad de las contrataciones y adquisiciones de las cajas municipales de ahorro y crédito y estipula que el directorio de cada caja municipal de ahorro y crédito admitirá su propio reglamento de contrataciones y adquisiciones, contando con la opinión de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en algunos aspectos generales.
Qali Warma: este régimen, catalogado como un “proceso de compra” que no permite observaciones ni apelaciones, está señalado en la Ley de Presupuesto del 2013.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) no tiene competencias para intervenir en los regímenes especiales siguientes: contratos bancarios y financieros, contrataciones del Servicio Exterior de la República, contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, contratación de notarios públicos y servicios brindados por centros de conciliación, entre otros.
Para tener en cuenta:
La Ley de Contrataciones del Estado sufrió algunas variaciones con la reciente publicación del Decreto Legislativo Nº 1341, el pasado 7 de enero, modificándose así el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizándose al OSCE.