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La Corte Constitucional de Colombia indicó que presentarse al trabajo bajo los efectos de alcohol y drogas no representa una prohibición, siempre y cuando este no afecte el desempeño laboral del trabajador o ponga en riesgo la vida de uno de sus compañeros.
Así lo estableció la Sala Plena colombiana en la sentencia C-636/16 que avaló la demanda de dos estudiantes de la Universidad de Uniciencia de Bucaramanga, quienes buscaban cambiar un artículo del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe asistir al trabajo en estado de ebriedad o sustancias estupefacientes.
En la demanda interpuesta por los estudiantes Claudia Sánchez Guiral y Carlos Gómez García, quienes cursan el último semestre de Derecho se reclamaba la igualdad en los derechos de los trabajadores, la no discriminación, la estabilidad laboral, entre otros. Esto en base a una sentencia del 2013 donde la Corte señaló que las personas que necesiten su dosis personal de drogas, son enfermas.
Es así como, la Sala Plena colombiana decidió declarar exequible el inciso 2 del artículo 60º del Código Sustantivo del Trabajo donde se establece lo siguiente: “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogasenervantes”. De tal manera que la prohibición contemplada solo se efectúe cuando el consumo de bebidas alcohólicas o drogas afecten contra el desempeño laboral del empleado.
Expediente D-11355 Colombia by La Ley on Scribd