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Mentir en juicio no determina culpabilidad del procesado

Mentir en juicio no determina culpabilidad del procesado

La Corte Suprema ha precisado que las declaraciones falsas de un procesado expresadas durante el juicio, que tuvieron como propósito eludir la responsabilidad con los hechos imputados, no pueden constituir el fundamento para declarar su culpabilidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de marzo 2017

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Que se haya probado que el encausado mintió en el proceso, con el propósito de eliminar las sospechas que recaen sobre él, no constituye un indicio grave y suficiente de que haya cometido el delito.

Así lo consideró la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 152-2015-Junin. Asimismo se precisó que la mentira en una coartada no permite inferir que el procesado cometió el delito, pues para una condena se debe probar su participación en los hechos y no solo comprobar que mintió.

El caso que llevo a esta decisión fue el siguiente: se imputó a una persona haber asesinado a una mujer e intentado matar a un bebé, que sería hijo de ambos, al introducirlo en una bolsa y lanzarlo a un riachuelo. El motivo habría sido que la mujer le exigía que reconociera al niño o, de lo contrario, denunciaría el hecho para que se entere su esposa, con quien tenía una hija. Estos hechos le valieron una imputación por los delitos de homicidio calificado en agravio de la madre y de tentativa acabada de homicidio calificado en agravio del menor.

Durante las investigaciones, el imputado sostuvo que nunca mantuvo una relación sentimental con la agraviada y que, además, el día de los hechos se encontraba trabajando en un hostal en la ciudad de Lima, y no en Huancayo, lugar donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, luego de practicarse la pericia de ADN que arrojó que era padre del menor, reconoció que mantuvo relaciones sexuales con la víctima, quien luego le dijo que estaba embarazada y que era su hijo. A pesar de ello, mantuvo su versión que se encontraba trabajando en un hostal.

Durante el juicio se determinó que, si bien existían declaraciones de testigos que inicialmente declararon que el día de los hechos el encausado estaba trabajando en el hostal de Huancayo, todas tenían un contenido genérico sobre cómo llego a laborar allí y lo que hacía regularmente. No obstante, dichos testigos luego señalaron que el día de los hechos el procesado estaba en Lima.

La Sala Penal consideró que se había probado la relación sentimental con la agraviada y la procreación del menor, situación que generó que le exigieran el reconocimiento del hijo y que esto fue lo que motivó que matara a la madre e intentara matar al bebe. Por este motivo, lo condenó como autor del delito de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado, imponiéndole una pena privativa de libertad de veinte años.

Esta sentencia fue impugnada por el procesado, quien en su recurso de nulidad sostuvo que un testigo menor de edad reconoció a otra persona como la persona que el día de los hechos acompañaba a la víctima, lo que se corroboraría con la declaración de otros dos testigos que vieron a otra persona ir al lugar donde ocurrió el homicidio. Asimismo, que no existen huellas que lo ubiquen en dicho lugar.

Ya en competencia de la Corte Suprema, la Primera Sala Penal Permanente consideró que, si bien el imputado había mentido en su declaración testimonial y hasta antes de la prueba de ADN sobre su relación con la agraviada, ello no podía ser considerado por si solo para justificar la existencia de un móvil homicida. En ese sentido, la conducta sospechosa del procesado, como lo consideró la Fiscalía Suprema en su dictamen, no están referidas a explicar su conducta antes, durante y después de los hechos, pero que estas no sean razonables o lógicas no permiten por sí mismas vincularlo con la comisión del delito. Por tal motivo, lo absolvieron.

Recurso de Nulidad N° 152-2015-Junin by La Ley on Scribd

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