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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un plazo de treinta días, adopte las medidas necesarias para la creación de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite.
Asimismo, dicha Corte ordenó a todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan servicios médicos en Colombia (conocidas como Instituciones Prestadoras de Servicios o IPS) que emitan una carta de derechos para los pacientes, en la que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente. Esta obligación alcanza a las entidades promotoras de salud (EPS) del referido país, que son las encargadas de promover la afiliación al sistema de seguridad social (no prestan servicios médicos, solo administrativo y comercial).
Así lo dispuso en su Sentencia T-423/17 (Exp. T-6.061.533), publicada el viernes 4 de agosto de 2017 en su página web.
Igualmente, la Corte colombiana ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de cuatro meses, y en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente. Esto implica verificar que las EPS e IPS colombianas cuenten con la infraestructura y el personal idóneo para garantizar de manera efectiva la práctica del procedimiento de eutanasia.
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T-423-17 (002) by Gaceta Jurídica on Scribd