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España: existe relación laboral entre Glovo y sus repartidores

España: existe relación laboral entre Glovo y sus repartidores

Un reciente fallo español calificó a los repartidores de Glovo como falsos autónomos o asalariados. Asimismo, dispuso que la plataforma digital de reparto debe brindar todo derecho laborar a sus ‘riders’ debido a que se encuentran en una relación laboral con ellos y no solo son intermediarios con los comercios.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de octubre 2020

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Tribunal Supremo de España señaló que la relación existente entre un repartidor y las empresas de delivery son de naturaleza laboral, ya que existe elementos de dependencia y ajenidad. Con ello se descarta la posibilidad de considerar a Glovo, Deliveroo y demás plataformas digitales de reparto como intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Así lo dispuso el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España en un reciente fallo de una casación que otorga a los repartidores la condición de asalariado o falsos autónomos. El cual ahora es jurisprudencia vinculante para el Derecho español y unifica la doctrina española entre los tribunales que sostenían posturas diversas respecto a la relación que existía entre los repartidores y las plataformas digitales de delivery.

“Si existió una relación laboral entre el actor, que había prestado servicios como repartidor para la empresa Glovoapp23 SL y esta empresa”, indica el fallo del Tribunal Supremo que por primera vez se pronuncia sobre un casos como este.

¿Cómo se llegó esta decisión?

La sentencia recae sobre el recurso de casación interpuesto por un exrepartidor de la plataforma digital Glovo tras un fallo en su contra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que analizó el presunto despido tácito que habría sufrido el repartidor por parte de la plataforma digital al no continuar percibiendo sus ganancias quincenales.

En este último le daba la razón a la empresa GLOVO APP 23 S.L y reafirmaba que no existía un despido tácito por parte de la empresa, por lo cual, tampoco correspondería una indemnización por parte de la plataforma digital a consecuencia de no existir una relación laboral con el repartidor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de España sí advirtió la existencia de una relación laboral debido a que existía una dependencia del repartidor con la plataforma digital; asimismo, se sostuvo que las labores que realizaba dicho trabajador serían por cuenta ajena.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo indicó que Glovo no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación entre los repartidores y clientes, sino también realiza una labor de coordinación y organización de los servicios y productos a repartir. Esto último lo convertiría en un titular de los activos esenciales para la realización de la actividad del repartidor.

“La actividad que tenía que realizar el actor se gestionaba a través de la APP de la Empresa, y las comunicaciones entre las partes se realizaban mediante correo electrónico (…) El sistema de cobro de los servicios se realizaba con periodicidad quincenal, girando el actor a la Empresa la factura de los servicios realizados en cada periodo junto con el IVA correspondiente”, indica el tribunal en sus argumentos.

Finalmente, la sentencia advierte que las plataformas digitales tienen la obligación de brindar de cobertura laboral a sus repartidores como derecho a vacaciones pagadas, prevención de riesgos laborales en la realización de sus actividades, seguridad social, derecho a sindicalizarse, entre otros.

Puede leer y/o descargar el Expediente del caso AQUÍ.

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