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En los procesos judiciales por delitos de terrorismo, el juez penal podría inmovilizar los bienes del inculpado. De esta manera los procesados por este delito no podrían vender, transferir, enajenar, heredar, ni hipotecar sus bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, divisibles o indivisibles, hasta el término del proceso, con la finalidad de garantizar en parte o en su totalidad la reparación civil correspondiente.
Así lo prevé el Proyecto de Ley Nº 1919/2017-CR presentado ante el Congreso de la República el 22 de septiembre de 2017, el mismo que propone modificar el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Justicia lleve un registro de los bienes inmovilizados. De esta manera, la propuesta busca contribuir a la restitución y compensación de la violación a los derechos humanos provenientes de actos de terrorismo, así como las pérdidas y secuelas sociales, morales y materiales sufridas por los afectados.
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Proyecto de ley Nº 1913/2017-CR by La Ley on Scribd