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Las actuaciones inspectivas deben culminar en un plazo máximo de 20 días hábiles y pueden ampliarse durante 10 días hábiles como máximo. Dicha ampliación se otorgaría en función a razones objetivas, tales como el número de trabajadores, tipo de empresa y otras características del sujeto inspeccionado.
Así lo propone el Proyecto del Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral, contenido como anexo en la Resolución de Superintendencia Nº 212-2017-SUNAFIL, publicada el sábado 28 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
En relación a las actuaciones inspectivas, se encuentran contempladas la comprobación de datos, la visita de inspección al domicilio del empleador, la comparecencia y la medida de requerimiento.
El referido protocolo cuenta con 2 anexos que conforman el cuestionario para el trabajador no registrado o registrado como prestador de servicio y, el cuestionario para el sujeto inspeccionado o jefe inmediato.
Se ha previsto además, otorgar un plazo de 10 días hábiles para que los interesados envien sus comentarios y/o sugerencias, por escrito en la Mesa de Partes de la Sunafil, y/o vía correo a la dirección electrónica: [email protected]
Para acceder al proyecto ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
Res. Nº 212-2017-SUNAFIL by La Ley on Scribd