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Corte Suprema: ¿Constituyen los informes jurídicos prueba pericial?

Corte Suprema: ¿Constituyen los informes jurídicos prueba pericial?

Una práctica procesal que ha venido tomando más presencia en el ámbito judicial es la presentación de Informes Jurídicos respecto de temas que son objeto de un proceso penal. La Corte Suprema ha establecido que estos no pueden ser tratados ni considerados como pruebas periciales. Gaceta Penal & Procesal Penal nos detallan a continuación. [Casación N°2204-2019/LIMA]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 27 de enero 2022

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Los informes jurídicos presentados en el marco de un proceso penal no tienen la calidad de informes o dictámenes periciales, porque estos atienden que de competencia y conocimiento del juzgador y respecto del cual debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N°2204-2019-Lima, Sala Penal Permanente.

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¿En qué se diferencian?

 

En dicho pronunciamiento, el supremo tribunal ha establecido que los dictámenes jurídicos solamente presentan criterios o pautas de especial relevancia, en función al jurista que los emite, en apoyo de las pretensiones de las partes y, mayormente, como fuente doctrinaria que el juez puede o no asumir.

Asimismo, con la finalidad de establecer las diferencias entre un informe o prueba pericial y uno jurídico, la Corte Suprema estableció que los primeros cumplen con las siguientes características:

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Vea los fundamentos de la casación

Cuarto. Que los denominados “dictámenes jurídicos”, al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden -al igual que los amicus curiae, en temas propiamente jurídicos, de interpretación y alcances de determinadas instituciones jurídicas- no son, desde luego, informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional -de su potestad jurisdiccional-, y respecto del cual el juez debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo. El juez es considerado un técnico en derecho y carece generalmente de conocimientos sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios de especializados o larga experiencia (Devis Echandía, Hernando: Compendio de la prueba judicial, Tomo II, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, p. 104). Los dictámenes jurídicos, cada vez más utilizados en la práctica tribunalicia cuando se plantean temas relevantes en ámbitos diversos o aspectos jurídicos novísimos, disciplinas jurídicas de punta o asuntos especialmente controversiales o trascendentes, simplemente se erigen en criterios o pautas de especial relevancia, en función al jurista que los emite, en apoyo de las pretensiones de las partes y, mayormente, como fuente doctrinaria que el juez puede o no asumir.

∞ Es de acotar, respecto de la prueba pericial lo siguiente:

I.          Es realizada por especialistas en las diversas materias de que se trata, cuyo fin es aportar al proceso conocimientos de carácter científico, técnico, artístico o de experiencia cualificada sobre circunstancias relativas a los hechos del proceso (investigados o juzgados), elementos o cuerpo del delito o a la persona del presunto autor. Es pues un medio de prueba y una declaración de ciencia, técnica, científica o artística.

 

II.         Como apunta Gómez Orbaneja, la pericia incorpora al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o no puede poseer y para facilitar la percepción y apreciación de hechos concretos objeto del debate [Derecho Procesal Civil, Volumen I, Madrid, p. 354].

 

III.       El perito mediante sus conocimientos profesionales ayuda al órgano judicial en el examen de una cuestión de prueba: 1. Comunica los principios generales fundados en la experiencia, esto es, en los resultados de su ciencia. 2. Constata hechos que solo a causa de especiales conocimientos profesionales se pueden percibir, comprender exhaustivamente y juzgar. 3. Extrae conclusiones sobre los hechos, que solo se pueden investigar mediante sus conocimientos profesionales, según reglas científicas (Roxin, Claus – Schünemann, Bernd: Derecho Procesal Penal, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2019, p. 347). La pericia es llevada a cabo por una persona con conocimientos científicos, técnicos o artísticos y distinta de los litigantes; su objeto está referido a datos existentes dentro del proceso en el momento de su observación o apreciación; y, su finalidad es obtener el convencimiento judicial sobre la existencia o inexistencia de un determinado dato o hecho procesal (Climent Durán, Carlos: La prueba Penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 491-492).

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Quinto. Que, en el presente caso, el abogado Gustavo Beramendi Galdós, como tal, emitió un dictamen, explicado en el juicio de segunda instancia, acerca de los alcances propiamente jurídicos, de derecho, vinculado a las contrataciones públicas, cuestionando el informe pericial del Ministerio Público elaborado por un contador y un ingeniero civil a partir de la documentación y análisis contable de Adjudicación Directa Selectiva 007-2007-CE/DIREDUD “Primera Convocatoria Adquisición de Menajes para el Servicio Educativo Policial”. Luego, por ser tal, no se trata, propiamente, de un dictamen pericial y, por ello, no puede calificarse de perito de parte. Siendo un informe jurídico que sostiene la resistencia o pretensión defensiva del acusado y en el que se apoyó su defensor, el órgano judicial, en función al alegato de este último, debe pronunciarse acerca del mérito del Informe Pericial 008-2011-UP-FEDCF-MP, en función a los requisitos para su existencia jurídica, para su validez y para su eficacia probatoria.

∞ Siendo así, no correspondía darle el tratamiento propio de la prueba pericial, por lo que, incluso, ni siquiera era de rigor de0bate pericial alguno por el diferente objeto de los mismos -solo se somete a debate dictámenes o informes periciales contradictorios- (el Informe Pericial 008-2011-UPFEDCF-MP y el dictamen que emitió el abogado Gustavo Beramendi Galdós de seis de septiembre de dos mil diecisiete). No obstante, ello, el hecho de que se escuchó al citado letrado, respecto de un informe que presentó la defensa del apelante, no importa una desnaturalización absoluta del proceso ni puede entenderse como la generación de una indefensión material a la parte contraria, aunque sí configuró, en sí mismo -y solo como tal-, por la forma cómo se le trató, un hecho procesal irregular, tanto más si ni siquiera era una prueba nueva admisible en los marcos del artículo 422, numeral 2, del CPP.

Puede leer y/o descargar el documento AQUÍ.

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