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¿Cómo determinar la responsabilidad civil por los subordinados en sede penal?

¿Cómo determinar la responsabilidad civil por los subordinados en sede penal?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 22 de junio 2023

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La responsabilidad civil ha tomado especial importancia en sede penal desde hace ya buen tiempo para la determinación de la reparación civil. Sus características particulares vienen siendo aplicadas al proceso penal e importan la implementación de instituciones de naturaleza civil. En este informe veremos los principales criterios y contenidos para valorar la responsabilidad civil en sede penal.

¿Cuáles son los tipos de daños valorados en sede penal?

La Corte Suprema ha establecido en la Casación N° 278-2020-Lima Norte que la responsabilidad civil extracontractual comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisión generadora del daño que en sede penal consideraría al delito y sus consecuencias. La responsabilidad civil extracontractual se refiere a dos categorías de daños. Los tipos de daño patrimonial y extrapatrimonial pueden ser:

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¿Cómo valorar el daño no patrimonial?

Una precisión importante que hace la Corte Suprema es que, en el daño extrapatrimonial, debe diferenciarse a la persona y su proyecto de vida de sus sentimientos. Si tomamos ello en cuenta, para solucionar su cuantificación debe recurrirse a criterios de equidad y razonabilidad y no bajo fórmulas matemáticas.

Por ejemplo, como ha desarrollado Fernández Sessarego, no es posible confundir 1) las consecuencias del llamado daño “moral”, que incide sobre la esfera afectiva o emocional del sujeto como los sentimientos y los afectos, 2) del trascendente daño al proyecto de ida que afecta al sentido mismo de la existencia. Este último presenta como consecuencia que se ha comprometido la existencia misma del sujeto, las que suelen perdurar y difícilmente logran ser superadas con el transcurso del tiempo y compromete su futuro.

Por otro lado, en la Casación N° 618-2020-Lambayeque, la Corte Suprema también definió que el daño extrapatrimonial no está referido a bienes jurídicos determinados; por lo que no presenta tiene valores económicos y no es viable su valoración en términos numéricos, razón por la que se estiman determinados parámetros que sirven de referencia para calcular un monto que sea equilibrado, razonable y además realizable.

Por lo tanto, para su valoración se debe tener en cuenta siguientes las razones que deben servir de guía para establecer una cuantía estimada y ponderada:

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¿Cómo determinamos la subordinación en sede penal?

El artículo 95 del Código Penal establece algunos escenarios de responsabilidad civil solidaria de quien no ha sido responsable directo del delito. Para ello, la identificación del obligado se determinará normativamente conforme al artículo 101 del Código Penal y el numeral 1 del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La referida base legal toma como base al artículo 1981 del Código Civil que regula la denominada responsabilidad vicaria o responsabilidad por el subordinado) de la siguiente manera: “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria”.

De lo esgrimido se desprenden dos requisitos reconocidos en la Casación 470-2020-Arequipa:

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