El informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de adopción con la familia acogedora con la que se encuentra la niña, niño o adolescente, conjuntamente con la declaración de desprotección familiar y adoptabilidad.
Así lo prevé la Ley N° 30690 publicada el 05 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado los artículos 96, 123, 124 y 140 del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, Decreto Legislativo 1297,
Se ha incorporado, además, el inciso d) en el artículo 123, que contempla el principio de integralidad en la regulación de las adopciones. Así, se ha dispuesto que todos los derechos y garantías reconocidos en el referido decreto legislativo son aplicables tanto al procedimiento administrativo de adopción como a las adopciones declaradas judicialmente.
Por último, en relación al seguimiento post adoptivo contemplado en el artículo 140, se ha precisado que en los procedimientos de adopción, el seguimiento post adoptivo estará a cargo de cada autoridad en el marco de sus competencias, tanto para los procedimientos administrativos de adopción como para los declarados por el Poder Judicial. El reglamento debe precisar los alcances de esta etapa.
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