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¿Un juez penal promovido a superior puede emitir sentencia en procesos previos?

¿Un juez penal promovido a superior puede emitir sentencia en procesos previos?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 5 de abril 2023

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No resulta razonable que la promoción de un juez a un cargo superior determine que los procesos que tiene en trámite, en una etapa procesal final, queden sin resolver o se interrumpan.

Este criterio fue asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación 1180-2021-Huancavelica, en donde, además, sostuvo que el juez que ya promovido, no ha dejado de ser objetivo e imparcial, menos independiente, por el hecho mismo de la promoción, y las partes no pueden perjudicarse asumiéndose la inevitabilidad de la interrupción del plenario.

¿Cuáles fueron los hechos?

En el marco de un proceso penal por colusión y usurpación de funciones, el 26 de diciembre de 2019 se designó al doctor Samaniego Espinoza, juez del caso, como Juez Superior Provisional, quien asumió sus funciones como juez superior a partir del 1 de enero de dos 2020 e integró la Primera Sala Penal de Apelaciones.

No obstante, este magistrado siguió conociendo del proceso hasta la emisión de la sentencia sin que hubiera cuestionamiento, oposición o protesta de las partes a esta situación en el momento en que se produjo.

La sentencia fue apelada por los encausados condenados, quienes alegaron error de interpretación del tipo penal, vulneración al debido proceso y motivación, se atribuyeron deberes y funciones que no le correspondían, entre otros, dentro de los que resalta el fundamento de nulidad absoluta de la sentencia por falta de competencia del juez.

En segunda instancia se declaró la nulidad de la sentencia condenatoria porque el juez Samaniego Espinoza asumió funciones como Juez Superior Provisional pese a lo cual continuó con el juicio oral, de lo que se desprende que emitió sentencia cuando no tenía competencia en los casos asignados con anterioridad a su designación.

Asimismo, consideraron la configuración de invalidez absoluta porque conforme al artículo 150, literal b), del Código Procesal Penal dentro de las circunstancias especiales que permiten a un juzgador a resolver sus casos cuando no están en ejercicio del cargo, no existe ninguna norma autoritativa que faculte a un solo juez a emitir fallos en dos instancias en forma simultánea.

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

Frente a la sentencia de vista, el fiscal superior interpuso de recurso de casación, en donde invocó, expresamente, el motivo de casación de quebrantamiento de precepto procesal (artículo 429, inciso 2, del CPP). En dicho marco, planteó, desde el acceso excepcional, que se dilucide si un juez penal promovido a juez superior puede seguir teniendo competencia sobre un proceso asignado con anterioridad a su promoción y pueda emitir sentencia.

¿Cuáles fueron los fundamentos del recurso de casación?

El Ministerio Público señaló como tema para la casación que, una vez computada la deducción del plazo de suspensión por formalización de la investigación preparatoria (artículo 339.1 del Código Procesal Penal), equivalente al plazo de prescripción extraordinaria, ya no corresponde reanudar a partir del plazo suspendido, debido a la conclusión de la investigación preparatoria, lo que, desde la perspectiva del principio de la voluntad impugnativa, justifica el acceso casacional promovido.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Corte Suprema, tomo en consideración que la institución comprometida es la continuación en una causa del juez que legalmente lo conocía, pero que por razones varias de carácter subjetivo podía alejarse del caso.

Al respecto, el tribunal supremo advirtió que las reglas sobre nulidades procesales son de interpretación restringida y, en el caso, el nombramiento no ha sido incorrecto y el juez Samaniego Espinoza actuó como tal al instalar la audiencia.

Si el juicio oral o plenario es un acto único, en el que ya estaba en curso el período probatorio, el hecho subsiguiente de una promoción judicial y la continuación del mismo por un juez promovido no importa la generación de una indefensión material a los imputados y al fiscal, tanto más si el reclamo impugnatorio en apelación, incluso tardío, solo corrió por cuenta de uno de los imputados y ni siquiera como pretensión única.

La Sala Penal Permanente consideró que las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial no tienen una directa referencia al juicio oral en el proceso penal. La regla o norma jurídica que se obtiene del citado artículo 149 es que no puede interrumpirse una causa ya vista y permitir, como consecuencia de diversas situaciones –la promoción del juez, entre ellas– que ésta no se defina, pues produciría una seria afectación no solo al plazo razonable sino al derecho a la tutela jurisdiccional.

En el presente caso, el juicio se había instalado válidamente y se desenvolvía regularmente en varias sesiones, dirigidas por el juez legalmente competente; de suerte que la promoción del juez en el curso del juicio no podía, válidamente, determinar su interrupción al tratarse de un juez unipersonal. Como el juicio es único en su concepción y desarrollo, la continuación del juez que lo inició y dirigió tras su promoción no puede entenderse como una violación del juez legal predeterminado por la ley.

Desde el principio de proporcionalidad no es pertinente una anulación del juicio y de la sentencia, pues al no afectarse el núcleo mismo de objetividad e imparcialidad y existiendo, al momento de la instalación del juicio, el debido nombramiento y la debida constitución del órgano judicial, no se afecta los sub principios de adecuación, necesidad y estricta proporcionalidad.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaro fundado el recurso de casación presentado por la fiscalía, dejando sin efecto la resolución superior que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y dispuso que otro colegiado dicte nuevo pronunciamiento.

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