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¿Cómo se regulan las relaciones laborales durante la pandemia?

¿Cómo se regulan las relaciones laborales durante la pandemia?

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió diversos pronunciamientos respecto a las relaciones laborales en el sector público en el entorno de la pandemia del Covid-19. Entérate cuáles son en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de julio 2021

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en cuanto ente rector del sistema de gestión de recursos humanos en el sector público, emite informes técnicos sobre consultas que realizan las entidades públicas. En esta oportunidad hemos seleccionado los principales pronunciamientos de Servir en cuanto al desarrollo de las relaciones laborales en el sector público en el entorno de la pandemia del Covid-19.

Compensación de licencia con goce de haber con trabajo en sobretiempo

Informe Técnico N° 001307-2020-SERVIR/GPGSC (25.08.2020)

  • Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regula, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso de producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
  • En el marco del Decreto Legislativo N° 1505, para efectos de compensar la licencia con goce de haber, deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.

Formas para la recuperación de horas no laboradas durante la licencia con goce de haber sujeta a compensación

Informe Técnico N° 001031-2020-Servir-GPGS (08.07.2020)

La licencia con goce de haber sujeta a compensación (LCGH) compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado. Dicha compensación de horas de trabajo se debe realizar de conformidad con las siguientes posibilidades:

  • Recuperación efectiva:
  • Trabajo presencial o remoto.
  • La entidad fija la cantidad mínima de horas a recuperar diariamente.
  • Se toma en cuenta las particularidades de el/la servidor/a.
  • Admite otros mecanismos compensatorios.
  •  Puede ser durante 2021, inclusive.
  • Capacitaciones:
  • Solo horas de capacitación fuera del horario de trabajo del 12/05/20 al 31/12/20.
  • Las capacitaciones deben estar relacionadas con los objetivos institucionales, funciones asignadas y/o temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o derivados.
  • Únicamente capacitaciones canalizadas por la entidad
  • Horas extras:
  • Pueden aplicarse las horas de trabajo en sobretiempo generadas y no compensadas antes del EEN.
  • La norma no delimita la antigüedad máxima de las horas de trabajo en sobretiempo, por lo que la entidad analizará caso por caso.

Control de jornada en el trabajo remoto

Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGS (11.08.2020)

  • El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.
  • El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.
  • Pese a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes realizan trabajo remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular.
  • El control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.

Conclusión de contratos CAS durante la emergencia sanitaria

Informe Técnico N° 001270-2020-Servir-GPGS (18.08.2020)

  • De acuerdo con el D. Leg. N° 1057, la Contratación Administrativa de Servicios es una modalidad laboral especial que se encuentra caracterizada por su temporalidad. El plazo original del contrato administrativo de servicios es susceptible de ser ampliado vía renovación o prórroga (la cual se formaliza mediante una adenda sin afectar la continuidad del vínculo), teniendo en cuenta que dicha ampliación tiene como límite el fin del año fiscal.
  • La entidad puede decidir la no renovación del contrato administrativo de servicios en atención al vencimiento de su plazo, siendo esta una causal objetiva establecida en el literal h) del artículo 10 del D. Leg. N° 1057.
  • Por tanto, si bien el contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante, pues como se indicó el contrato gira en torno a la necesidad institucional y a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

Otorgamiento de condiciones de trabajo durante el estado de emergencia nacional

Informe Técnico N° 001193-2020-SERVIR/GPGSC (31.07.2020)

  • Toda condición de trabajo (Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC) se sujeta a las siguientes características:
  • No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación).
  • Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios.
  • No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor.
  • No son de libre disposición del servidor.
  • Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.
  • Las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores públicos, las respectivas condiciones de trabajo; ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento.
  • Si bien las condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) pueden estar vigentes, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.
  • Las condiciones de trabajo, una vez acreditada su finalidad, deberán ser otorgadas en los mismos términos mediante los cuales las entidades han venido otorgando.
  • Toda condición de trabajo, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgada a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.

Trabajo de personas de grupo de riesgo durante el estado de emergencia nacional

Informe Técnico N° 001256-2020-SERVIR/GPGSC (14.08.2020)

  • Las actividades que de manera imprescindible requieran hacerse de manera presencial, podrán realizarse; siempre que se haya dado estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el MINSA, conforme a la R.M. N° 448-2020-MINSA, así como los artículos 1° y 16° del D.S. N° 094-2020-PCM.
  • En el caso de los servidores que pertenezcan al grupo de riesgo, las entidades públicas deberán dar estricto cumplimiento de las reglas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, conforme a la R.M. N° 448-2020-MINSA, así como las disposiciones complementarias contenidas en el D.S, N° 083-2020-PCM y la R.M. N° 099-2020- TR.
  • El D. Leg. N° 1474 establece que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades públicas que cuentan con personas adultas mayores deberán: i) priorizar el trabajo remoto, u ii) otorgar licencia con goce de haber, siempre que las labores sean incompatibles con el trabajo remoto.
  • Culminado el estado de emergencia sanitaria, las personas adultas mayores podrán retornar a sus centros de labores, siempre que el ejercicio de sus funciones requiere indispensablemente de su presencia física. Para tal efecto, las entidades públicas deberán implementar las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud establecidas en la R.M. N° 448- 2020-MINSA y demás disposiciones complementarias que emita la autoridad sanitaria para tal garantizar el cuidado de su salud y evitar el contagio de la COVID-19.

Compensación de horas por licencia con goce de haber de los practicantes

Informe Técnico N° 001156-2020-SERVIR/GPGSC (30.07.2020)

  • Las medidas para la compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación, por renuncia o no renovación de contrato del personal, de las entidades del sector público son: i) a las horas pendientes de compensar se les hará el descuento de las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores, ii) si luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, dicho servidor civil o trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021, y iii) en caso que hasta el 31 de diciembre de 2021 el servidor civil o trabajador no hubiera cumplido con la compensación total, La entidad deja constancia de ello en la hoja de liquidación e informa a SERVIR para que actualice el registro.
  • Teniendo en cuenta que a los practicantes pre profesionales y profesionales regulados por el D. Leg. N° 1401 les es aplicable el marco legal regulado por el D.U. N° 078-2020, podemos concluir que aquellos practicantes (pre profesionales y profesionales) que tengan horas pendientes de compensar al momento de culminar su convenio con la entidad, podrán hacerlo de manera posterior cuando se vinculen con cualquier entidad del sector público.

Incumplimiento en del plan de vigilancia contra el Covid-19 por parte de empresa privada que prestan servicios en una entidad pública

Informe Técnico N° 001079-2020-SERVIR/GPGSC (30.07.2020)

  • En el marco del incumplimiento de la obligación de las empresas proveedoras de servicios (empleadoras del personal que presta un determinado servicio en las instalaciones de una entidad pública) de realizar la aplicación de los lineamientos establecidos en el documento técnico de salud y de la elaboración del “Plan para vigilancia, prevención y control de COVID-19” en el extremo de aplicar las pruebas serológicas o moleculares a su propio personal, según corresponda; corresponderá a la entidad pública comunicar dicho hecho como un “incidente peligroso” al MTPE.
  • En caso un incidente peligroso ocasionado por la empresa proveedora de servicios no haya sido subsanado por esta, pese a los requerimientos de la entidad o de la autoridad administrativa de trabajo (según corresponda) y, en consecuencia, ello haya culminado en una afectación a la salud de los trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la entidad pública; corresponderá a dicha entidad ejercer las acciones civiles que le correspondan contra la referida empresa (en mérito a sus relaciones contractuales de carácter civil), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera haberse configurado.

Imposibilidad de implementar trabajo remoto para servidores con Covid-19 asintomáticos

Informe Técnico N° 001063-2020-SERVIR/GPGSC (30.07.2020)

  • De acuerdo con lo dispuesto por la R.M. Nº 448-2020-MINSA, aquellos servidores civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes asintomáticos solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica.
  • Cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente asintomático o con sintomatología, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica.
  • Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 0888-2020-SERVIR-GPGSC, los servidores que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Por tanto, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota).

¿Es posible el trabajo en sobretiempo en el trabajo remoto durante el estado de emergencia?

Informe Técnico N° 001013-2020-SERVIR/GPGSC (30.06.2020)

  • El Presupuesto del Sector Público, señala que las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.  De producirse en el sector público trabajo en sobretiempo o en horas extras, este podría ser compensado con periodos equivalentes de descanso físico, lo cual no genera gasto adicional a la entidad empleadora.
  • Consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 (ES) y el Estado de Emergencia Nacional, se promulgaron los D.U. N° 026-2020 y 029-2020, los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público. Así, se previeron dos modalidades: i) Trabajo Remoto; y, ii) Licencia con goce de haber compensable; siendo que la medida aplicable a cada trabajador se determina evaluando factores como la naturaleza de las funciones del puesto o pertenencia a un grupo de riesgo de contagio del COVID-19.
  • No resulta posible que el servidor que se encuentre en la modalidad de trabajo genere horas extras, al no encontrarse sujeto a un horario.

El estado de emergencia no ha habilitado una nueva causal de extinción de los contratos CAS

Informe Técnico N° 00897-2020-SERVIR/GPGSC (29.05.2020)

  • La resolución del contrato administrativo de servicios antes de su fecha de vencimiento, por desaparición de la necesidad de servicios, sería en realidad una resolución arbitraria o injustificada que da lugar al pago de la indemnización prevista en el último párrafo del artículo 10 del D. Leg. N° 1057.
  • El marco normativo del Estado de Emergencia Nacional no habilita la creación de causas de extinción del contrato administrativo de servicios adicionales a la lista taxativa prevista en el artículo 10 del D. Leg. N° 1057.
  • La licencia con goce de haber compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas que la entidad remuneró al servidor beneficiado; dicha compensación de horas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
  • En caso la relación laboral con el servidor concluya antes de que complete la compensación de horas respectiva, la entidad podrá efectuar el descuento correspondiente de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas que se genere al producirse el cese.

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