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La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada, por mayoría, la solicitud de la lideresa del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi, y su esposo, Mark Vito Villanela, para que el Ministerio Público concluya la investigación preliminar que se les sigue a ambos por el presunto delito de lavado de activos.
Con esta decisión se revocó la decisión judicial de primera instancia, dictada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el pasado mes de noviembre, por la cual se había otorgado un plazo de 10 días para terminar las diligencias preliminares. De esta manera, se ha avalado la decisión de la Fiscalía de establecer en 36 meses el plazo máximo para las diligencias preliminares.
La resolución emitida por el tribunal considera relevante la Disposición N° 13, del 27 de setiembre del 2017, por la cual la Fiscalía adecuó dicha investigación a las normas contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley N° 30077 (Ley contra el crimen organizado).
El documento señala que: “Esta Sala Penal de Apelaciones Nacional considera que tales circunstancias, son motivos válidos para considerar razonable el plazo fijado por el Ministerio Público de 36 meses, como duración de las diligencias preliminares”.
Asimismo, el tribunal subraya que fijar un plazo más allá del mencionado, generaría en este caso arbitrariedad, pues distorsionaría la finalidad de las diligencias preliminares y mantendría en un estado de sospecha atemporal a las personas que se vienen investigando.
Ud. puede descargar aquí la resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional o puede visualizarlo a través de nuestro archivo Scribd.
Exp. N° 00244-2017-2-2001-JR-PE-02 by La Ley on Scribd