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El beneficio a favor de los pensionistas, por el cual pueden deducir de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo. Esto es así porque la ley no ha previsto requisitos formales para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene solo efecto declarativo y no constitutivo de derechos.
Así lo establece el reciente precedente de observancia obligatoria, aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 01779-7-2018, publicado el 20 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
El citado beneficio se encuentra previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el cual establece que para gozar del beneficio de la deducción de 50 UIT, se deben cumplir los siguientes requisitos: i) tener la calidad de pensionista y que el ingreso bruto por pensión no exceda de 1 UIT mensual; ii) ser propietario de un solo inmueble; iii) que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; y, iv) que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.
Además, se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Asimismo, la norma establece que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta el beneficio de la deducción.
Cabe agregar, que mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2018-01 de 31 de enero de 2018, el Tribunal dispuso que el criterio referido precedentemente era recurrente, por lo que correspondia que la resolución que adopte el acuerdo aprobado como criterio recurrente sea publicado en el “El Peruano” como resolución de observancia obligatoria.
Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
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