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La liquidación de beneficios sociales se pagaría dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, a cuyo término empezarían a computarse los intereses legales correspondientes. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Trabajo, ente encargado de conocer las solicitudes de pago de liquidación de beneficios sociales entregaría a solicitud del trabajador interesado copia fedateada de la planilla electrónica en la que conste la declaración de su empleador respecto a la fecha de cese y liquidación de beneficios sociales declarados.
Esa es la propuesta contenida en el Proyecto de ley N° 2642/2017-CR presentado el 03 de abril de 2018 ante el Congreso de la República.
Se plantea así, que el referido ente, luego de recibir las declaraciones y documentación tanto del trabajador como del empleador en Audiencia Única emita una resolución administrativa ordenando el pago y la multa correspondiente de ser el caso. La obligación contenida en dicha resolución sería líquida, cierta, expresa y exigible y tendría mérito ejecutivo ante el Poder Judicial.
Esta propuesta legislativa busca facilitar la ejecución inmediata del pago de la liquidación de beneficios sociales a fin de lograr su cumplimiento oportuno, a favor de los trabajadores y empleadores del sector privado.
En tal sentido, se entiende como tal la suma dineraria que el trabajador recibe luego de producido el cese laboral, esta comprende el pago de vacaciones truncas, gratificación trunca y compensación por tiempo de servicios. La situación del cese es declarada por el empleador en la planilla mensual de pagos.
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