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El cambio climático es aquel atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables.
Así lo define la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, publicada el 18 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La citada norma define a la adaptación al cambio climático, como un proceso de ajustes al clima real o proyectado y sus efectos en sistemas humanos o naturales, a fin de moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos beneficiosos.
Además, refiere la ley que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias. En tal sentido, deberá monitorear y evaluar la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil. Con ello se busca fortalecer su gestión integral y el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.
Por otro lado, se modificó el artículo d) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, respecto a las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política y la Ley de bases de la descentralización. Asimismo, se modificó el numeral apartado 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en relación a las materias de competencia municipal.
Cabe destacar que el Ministerio del Ambiente reglamentará la ley, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.
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