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Sería castigado con la pena de prisión no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, causando una grave alteración al desarrollo de su vida cotidiana, alguna de las siguientes conductas:
- Vigile, persiga o busque su proximidad física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales, correos electrónicos, o cualquier otro medio informático, o por medio de terceras personas.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Esta es la propuesta contenida en el proyecto de ley N° 2817/2017-CR, presentado el 8 de mayo de 2018 ante el Congreso de la República, y que pretende incorporar el artículo 151-A al Código Penal.
Dicha propuesta establece que en caso se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondría pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Aunado a ello, cuando la persona acosada haya sido su cónyuge, o haya existido entre el acosador/a y el o la acosada algún tipo de relación sentimental o de amistad, aún si la misma no fue correspondida, o si el acoso recae sobre sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o sobre cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, la sanción punitiva sería no menor de dos ni mayor de cinco años.
De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto, se busca resguardar el derecho a la privacidad y a la libertad, y sancionar a la persona que comete el delito. Asimismo, la creación de este tipo penal persigue frenar y disuadir el accionar de los potencionales acosadores, a fin de proteger adecuadamente principalmente a las mujeres de esta modalidad de violencia de género, que se ven sometidas a persecuciones, vigilancias y otros actos continuos de hostigamiento.
Ud. puede acceder al proyecto de ley aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
PL 02817-2017 by La Ley on Scribd